Legajo Nº 2 - IMPUTADO: N.N s/LEGAJO
Imputado acusado por transporte de 358.923 g de clorhidrato de cocaína y por ofrecer dinero a policías fue condenado en juicio abreviado. La Cámara/Tribunal Oral Federal —en sentencia unipersonal— declaró a XXX autor de transporte de estupefacientes y cohecho activo y lo condenó a 3 años de prisión efectiva, multa de 50 unidades fijas ($6.315.700) y costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dra. María Josefina Minatta y Fiscalía Coadyuvante de PROCUNAR interviniente).
- Demandado / Imputado: XXX (ciudadano de nacionalidad brasilera).
- Objeto de la demanda: Juicio abreviado por delitos de Tráfico de Estupefacientes en la modalidad de Transporte (art. 5 inc. “c” Ley 23.737) y cohecho activo (art. 258 CP), en concurso real; hechos vinculados al hallazgo en una avioneta de 358.923 gramos de clorhidrato de cocaína y oferta de dinero a personal policial para liberar a otra ocupante.
¿Qué se resolvió?
Se declaró a XXX autor de los delitos referidos y se lo CONDENÓ a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, accesorias legales, MULTA de 50 unidades fijas (equivalente en el caso a $6.315.700), se impusieron costas y se ordenaron notificaciones y decomisos conforme la Parte Resolutiva. También se dispuso la destrucción de muestras, el decomiso de la aeronave y la exclusión del programa de privilegiados de alto riesgo para su alojamiento en pabellón común.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En el caso se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la norma procesal aplicable toda vez que el Ministerio Público Fiscal estimó suficiente la imposición de una pena privativa de libertad inferior a seis años, el acuerdo fue presentado con la conformidad del imputado, asistido por su defensora y en oportunidad de la audiencia realizada en el día de la fecha mediante videoconferencia, ha manifestado su conocimiento sobre el sentido y alcance del mismo y la modalidad de juicio."
- "Conforme surge de las pericias químicas N° 134.225 la sustancia incautada se trataba de clorhidrato de cocaína con una concentración del 85,76 % y se correspondía a 2.955.899 dosis umbrales (confr. 712/723)."
- "Como se puede observar, las probanzas descriptas y valoradas precedentemente conforman un cuadro probatorio lo suficientemente claro, preciso y concordante que permite en esta etapa del proceso afirmar la materialidad del hecho ilícito y la responsabilidad penal que le cabe a XXX en relación con ello."
- "En lo que hace a la pena a aplicar las partes han acordado se imponga a XXX la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de 50 unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso... entiendo que corresponde la reducción de la escala penal prevista por el artículo 41 ter del Código Penal de la Nación y la consecuente imposición de la pena acordada por las partes."
- "En base a lo hasta aquí expresado y habiendo tenido oportunidad, conforme a la inmediación que habilita la audiencia oral y pública, de acceder a un conocimiento de visu del imputado estimo, en función de los arts. 40 y 41 del Código Penal que la pena acordada resulta adecuada, por lo que en definitiva debe individualizarse en la de tres (3) años de prisión de ejecución efectiva y multa de 50 unidades fijas, que en el caso asciende a la suma de seis millones trescientos quince mil setecientos pesos ($6.315.700)."
(En el texto no constan votos en disidencia; la decisión es unipersonal y el dispositivo final reproducido arriba expresa la resolución adoptada.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: