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Incidente Nº 1 - ACTOR: LOPEZ, GUSTAVO CEFERINO DEMANDADO: AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD -ANDIS s/INC APELACION

Amparo por mora promovido contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) por demora en resolver una petición de Pensión No Contributiva. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANDIS, confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 2,1 UMA ($165.585) para el apoderado.

Amparo por mora Andis Pension no contributiva Costas Honorarios Uma Cpccn art. 68 Ley 27.423 Camara federal de mendoza Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

LOPEZ, Gustavo Ceferino.

¿A quién se demanda?

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
- ANDIS.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora por la demora administrativa en la tramitación de una solicitud de Pensión No Contributiva (expte. iniciado el 16/11/2021; resolución administrativa denegatoria del 31/03/2025).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANDIS y se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida y se regularon honorarios al Dr. Santiago Bahamondes en 2,1 UMA equivalentes a $165.585.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Entiendo que, no obstante haberse dictado resolución administrativa y devenir abstracta la solicitud de la actora, el amparo fue interpuesto con anterioridad a la emisión de la resolución, por lo que, el ente técnico se encontraba efectivamente en mora al momento de la interposición de la presente." "Sentado lo anterior, entiendo que es corresponde aplicar las disposiciones del CPCCN. El mismo, en su art. 68 prevé que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado.'" "Por lo tanto, no debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada." "Es que, tratándose una acción de amparo por mora contemplada específicamente en el art. 28 de la ley N° 19.549, es de aplicación el Art. 44 último párrafo ley N° 27.423, que trata específicamente la regulación de honorarios en acciones y peticiones de naturaleza administrativa." (No hubo votos en disidencia; la resolución fue unánime.)

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