ZALAZAR, HILDA CARINA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido por Hilda Carina Zalazar contra ANSES y otro por demora en la tramitación de pensión no contributiva. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y sostuvo que la participación de ANSES en la tramitación legitima su responsabilidad; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
Actor: ZALAZAR, HILDA CARINA. Demandado: ANSES (y ANDIS como tercero mencionado). Objeto de la demanda: acción de amparo por mora de la Administración por demora en la tramitación/otorgamiento de pensión no contributiva (expte. 041-27-23368563-7-055-000001, iniciado el 15/06/2023).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia de primera instancia; impone las costas de la instancia a la demandada vencida y regula honorarios (2,1 UMA = $165.585 para la Dra. Paloma Soto), sin regular honorarios para la representación letrada de ANSES conforme art. 2 Ley 27.423.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3.
- Previo a ingresar al análisis de los agravios adelanto que no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por las razones que se expondrán. Realizando un breve relato de los hechos, se advierte que en fecha 15/06/2023 se inició el expediente 041-27 -23368563-7-055 -000001. Ante la falta de respuesta, el actor interpuso una acción de amparo por mora en la Administración contra ANSES y ANDIS, y obtuvo sentencia favorable. Esta resolución fue apelada por las demandada ANSES. En fecha 26/08/2025 ANSES informa cumplimiento del emplazamiento adjuntando copias digitales."
"4.
- Las costas de la presente instancia se impondrán a las demandada vencida siendo de aplicación supletoria el art. 68 del CPCCN. Ya que la Administración 'con su conducta omisiva determina que la actora tenga que recurrir a la vía jurisdiccional y por ello efectuar erogaciones para hacer valer lo que por derecho le corresponde (…)' (autos Nº 57806/2022, caratulados: 'GCBA c/ EN -AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS s/AMPARO POR MORA', de fecha 09/03/2023, Sala IV de la Cámara Contenciosa-Administrativo Federal)."
Disidencias relevantes:
No hubo disidencia; el voto del Dr. Castiñeira de Dios fue adherido por el Dr. Pérez Curci y la resolución se dictó por unanimidad (el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por licencia).
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