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FACHETTI, ANA MARIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES pidiendo la declaración de inconstitucionalidad de normas que habilitan descuentos sobre su haber previsional y la restitución de lo retenido. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, impuso costas a ANSES y reguló honorarios al 30% de lo oportunamente fijado en primera instancia.

Amparo Anses Inconstitucionalidad Decreto 157/2018 Haberes previsionales Impuesto a las ganancias Honorarios Uma Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

FACHETTI, ANA MARIA (por apoderado).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando que se declare la inconstitucionalidad de normas que permiten descuentos sobre el haber jubilatorio (petición concreta en el primer grado: inaplicabilidad del art. 9 ley 24.463 y la restitución de los montos retenidos; en la resolución de alzada se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018), y la restitución de los montos deducidos con actualización e intereses; además, se discutió la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó la sentencia en lo apelado; NO HIZO LUGAR al recurso de apelación de la actora (sin costas); DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del Decreto 157/2018 e IMPUSO las costas de esta instancia a la demandada vencida; REGULAR los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): “la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio.” Sobre la inaplicabilidad del tope: “Por lo expuesto, se debe desestimar el presente agravio y confirmar lo sentenciado en este punto.” Respecto del control judicial y la constitucionalidad: “No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional... estimo que se ajusta al caso que ahora nos ocupa lo reiteradamente dicho por el Máximo Tribunal en cuanto a que ‘aunque el acierto o conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que quepa pronunciarse al Poder Judicial, las leyes son susceptibles de reproche con base constitucional cuando resultan irrazonables’.” Sobre el impuesto a las ganancias y la naturaleza del haber previsional: “la Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión... la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado...”. Respecto de honorarios y su regulación: “Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso... Por las razones expuestas, corresponde confirmar la resolución apelada.”
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci “adhiere al voto que antecede”. (Se deja constancia de que el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por licencia.)

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