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SOSA MOLINA, MAURO GERMAN c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido contra ANSES y ANDIS para el trámite y resolución de una pensión no contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y ANDIS por acreditarse la mora administrativa y ordenó imponer costas y regular honorarios a favor de la actora.

Amparo por mora Pension no contributiva Anses Andis Tutela administrativa Art. 28 lnpa Costas Honorarios 2 1 uma Cpccn art. 68 Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

SOSA MOLINA, MAURO GERMÁN.
- Demandados: ANSES y ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora en la administración para que se tramite y resuelva la solicitud de pensión no contributiva por invalidez iniciada el 05/01/2021. Se solicitó que las demandadas resuelvan el otorgamiento o denegación del beneficio en tiempo razonable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y ANDIS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia; impuso las costas de la instancia a las codemandadas vencidas (ANSES) y reguló honorarios a favor de la apoderada de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La sentencia recurrida hace lugar a la acción intentada al considerar que ha transcurrido un plazo más que razonable sin que se hayan pronunciado por el otorgamiento o denegación del beneficio de pensión no contributiva en el marco de la Ley 18.910." "El fundamento de la acción de Amparo por Mora en la Administración es simplemente perseguir que la Administración cumpla con su deber de resolver, y no está orientado a decidir judicialmente el fondo del asunto." "El art. 28 de la ley 19.549 establece que 'El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.' " "Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada." "Siendo de aplicación supletoria el C.P.C.C.N., esto es las previsiones contenidas en el art. 68 y sgtes. de dicho cuerpo normativo; principio que se compatibiliza con la índole de la cuestión litigiosa, ya que el ejercicio de una acción de amparo por mora presupone un acto u omisión manifiestamente arbitraria e ilegítima de la ANSES que, en el caso, así ha sido declarado por este Tribunal, lo cual justifica que la accionada cargue con las costas."
- Disidencias: No hubo disidencia; el acuerdo fue por unanimidad entre los magistrados que integraron el acuerdo.

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