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MARTINEZ, IRMA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora reclamó reajustes por movilidad derivados del régimen previsional docente y la inconstitucionalidad de topes y descuentos fiscales sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSeS y sostuvo la inaplicabilidad de los topes y la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos por entender que los haberes y sus actualizaciones no constituyen “ganancia” gravable.

Anses Reajustes previsionales Ley 24.016 Ley 24.463 art. 9 Impuesto a las ganancias Retroactivos Seguridad social Costas Honorarios Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

MARTINEZ, IRMA DEL VALLE (actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad de haberes previsionales (aplicación de la pauta del art. 4° de la ley 24.016, liquidación de diferencias retroactivas y pago de intereses), inaplicabilidad de topes (art. 9 Ley 24.463/25.239) y exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación y pago de las diferencias retroactivas con intereses, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 respecto del régimen de la ley 24.016, dispuso la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y fijó costas y regulación de honorarios conforme la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): a) "En cuanto al agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad de los topes, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (Fallo 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente. Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente "Gemelli" (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." b) "La impugnación del cese del descuento y exención del pago de impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios de la actora, no merece acogida favorable. En primer lugar, respecto al argumento que reza que la acción estatal de retención del impuesto a las ganancias encuentra sustento en una norma legal dictada de acuerdo a los procedimientos previstos constitucionalmente, lo que restaría arbitrariedad e ilegalidad al acto administrativo, cabe decir que la conducta estatal debe revelarse como manifiestamente contraria no solo a la legitimidad sino también a la razonabilidad... Así, de acuerdo a la jurisprudencia precedente, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias. Allí radica la falta de razonabilidad de la norma que pretende volverse puramente positiva sin atender a la naturaleza de las cosas... El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
- Disidencias: No hubo disidencia; la resolución fue unánime (voto de Castiñeira de Dios y adhesión de Pérez Curci).

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