ALANIZ, RAMON MARCELINO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Alaniz promovió acción contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales y ejecución de sentencia para actualización de la PBU. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la quejosa vencida y reguló honorarios por $851.580 equivalentes a 10,80 UMA.
¿Quién es el actor?
ALANIZ, RAMON MARCELINO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y ejecución de sentencia para actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación deducida por ANSES; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la parte quejosa vencida; y se regularon los honorarios del profesional interviniente en la suma de $851.580 (equivalente a 10,80 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Es que, estamos en presencia de un actor que se encuentra amparado, en su condición de adulto mayor, con garantías que imponen una tutela diferenciada conforme las disposiciones de la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores (de jerarquía constitucional, según ley 27.700), considerando además la plena vigencia de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad."
"Con tal fundamento, destacó que la Constitución Nacional reconoce el carácter integral de todos los beneficios de la Seguridad Social (Fallos: 328:1602 y 2833), aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes , pues de otro modo no podría mantener una relación justa con la situación de los activos."
"En dicho precedente, el Tribunal Máximo declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigidas por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423 , que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultarán vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'. Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que integra la sentencia es la expresada en el bloque dispositivo final y adoptada por la Sala B.
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