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LOPEZ, DIANA ALICIA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por López, Diana Alicia contra ANSES y ARCA por descuentos del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de apelación, invocando la doctrina de la CSJN sobre la naturaleza no lucrativa de los haberes previsionales y disponiendo costas a las recurrentes y regulación de honorarios en 30% conforme Ley 27.423.

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¿Quién es el actor?

LOPEZ, DIANA ALICIA.
- Demandados: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y ARCA (representante).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para impugnar la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y obtener la declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad del gravamen respecto de los haberes jubilatorios de la actora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por las representantes de ARCA y de ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios. Se impusieron las costas de la instancia a las recurrentes vencidas (art. 14 Ley 16.986) y se reguló honorarios de los profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia, con la salvedad de que no se regulan honorarios para la representación letrada de ANSES conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente." 2) "En la causa 'Cuesta Jorge C/ AFIP' de la CSJN del año 2015, surge que '… resulta a todas luces contradictorio que los beneficios previsionales, protegidos por garantías constitucionales, sean afectados como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la efectividad de dichos principios (art 14 bis y concordantes de la Constitución Nacional). También es irrazonable y carente de toda lógica jurídica asimilar o equiparar prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas o enriquecimiento obtenidos como derivación de alguna actividad con fines de lucro de carácter empresarial, mercantil o de negocios...' " 3) "La CSJN en el fallo 'García, María Isabel c/Afip' (26/03/2019) determinó ciertas condiciones de vulnerabilidad para justificar la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios, dicha postura fue ampliada en posteriores fallos ... en los que se declaró la exención del tributo a los haberes previsionales por afectar la sola condición de jubilados."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia. Consta que el Dr. Manuel Alberto Pizarro se hallaba en uso de licencia y la sentencia se dicta conforme art. 109 del Reglamento. Fechas y referencias destacadas: sentencia de primera instancia de fecha 1/7/2025; firma de la Cámara: 13/11/2025; alta en sistema 20/11/2025. Normativa citada: Ley 16.986 (amparo), art. 14; Ley 24.463 art. 21; Ley 27.423 (honorarios) art. 2 y 30; Ley 27.617 (Impuesto a las Ganancias nueva) mencionada respecto a su adecuación; precedentes CSJN citados: García; Cuesta; Ordóñez y otros.

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