CRESPO, NOEMI ELSA Y OTROS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986
Reclamaron la apertura del trámite de moratoria previsto por la Ley 27.705 para obtener pensión por fallecimiento. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando que en 10 días se inicie el trámite administrativo para que la actora pueda acogerse al Plan de Pago Deuda Previsional, con aplicación de la jurisprudencia de la CSJN sobre proporcionalidad de aportes.
¿Quién es el actor?
Noemí Elsa Crespo (y sus dos hijos menores, Lucas Agustín Sepúlveda y Joaquín Alejandro Sepúlveda).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que ANSeS reconozca el derecho a pensión derivada del fallecimiento del conviviente Jorge Antonio Sepúlveda y que habilite a la actora a acogerse al Plan de Pago de Deuda Previsional previsto por la Ley N°27.705 para regularizar aportes y así acceder al beneficio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, por consiguiente, confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; ordenó además que ANSeS, en el plazo de diez (10) días de notificada la resolución, inicie el trámite correspondiente y habilite a la actora a acogerse al Plan de Pago Deuda Previsional dispuesto por la ley 27.705; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios por 6 UMA ($473.100) para el representante de la actora en segunda instancia. La proporcionalidad de los aportes deberá atenerse a la jurisprudencia de la Corte Suprema (“Pinto” y “Tarditti”) y ANSeS deberá verificar si corresponde o no el derecho a pensión.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"ORDENAR al Organismo Previsional (ANSeS) que en el plazo de diez (10) días de notificada la presente resolución, dé inicio al trámite correspondiente y habilite a la parte actora a acogerse al Plan de Pago Deuda Previsional dispuesto por ley 27.705. En cuanto a la proporcionalidad de los aportes requeridos para acceder al beneficio, deberá estarse al criterio jurisprudencial vigente sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Pinto, Ángela A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social – ANSeS', sent. del 6/4/2010 y 'Tarditti, Marta Elena c/ ANSeS s/ pensiones' (Fallos: 329:576), teniendo presente que el organismo administrativo deberá analizar si corresponde o no el derecho a pensión."
"Impongo las costas de la presente instancia a la demandada vencida (artículo 68, 1° párrafo, del CPCCN y art. 36 Ley 27.423)."
"Por todo lo expuesto, respondo por la NEGATIVA a la cuestión propuesta al comienzo de este pronunciamiento."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el acuerdo fue unánime (adhirió el Dr. Castiñeira de Dios al voto del Dr. Pérez Curci).
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