ALE, JUAN CARLOS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de jubilado contra ANSeS por aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en cuanto declaró inaplicable el tope y ordenó cesar descuentos y reintegrar sumas, pero modificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA (equivalentes a $788.500) y ordenó imponer costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
ALE, Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) impugnando la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463, retenciones por impuesto a las ganancias sobre retroactivos y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravios; se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora y se rectificó la resolución para regular honorarios en favor de la Dra. Noelia Vanina Navarro en 10 UMA (suma equivalente a $788.500 según Res. 2533/2025), en doble carácter, sin regular honorarios para la representación de las codemandadas conforme art. 2 ley arancelaria; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, dejando al a quo el cálculo en pesos y UMA al momento de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
“la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio.”
“No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional, por el contrario, existe ya jurisprudencia consolidada de la CSJN referida al tema topes donde se ha establecido los parámetros a tener en cuenta.”
“Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
Sobre honorarios: “corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada.”
Sobre costas: “En cuanto a las costas corresponde sean IMPUESTAS A LA DEMANDADA VENCIDA. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida.”
- Disidencia: no consta disidencia mayoritaria; los tres jueces (Pérez Curci, Castiñeira de Dios y Pizarro) adhieren al voto que resuelve como se transcribe en la parte resolutiva; se consigna que el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firma por licencia pero adhirió al voto.
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