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ESCOBAR, JOSE ALEJANDRO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido por José Alejandro Escobar contra ANSES por demora en trámite jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiéndole las costas a la demandada y regulando honorarios en 2,1 UMA ($165.585).

Amparo por mora Anses Tramite jubilatorio Costas a la vencida Art. 68 cpccn Uma Honorarios Ley 27.423 Confirmacion de sentencia Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

José Alejandro Escobar.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora administrativo por demora en trámite de beneficio jubilatorio iniciado administrativamente el 15/05/2024.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de la presente instancia a la vencida (ANSES) conforme al art. 68 del CPCCN; y se regularon honorarios del apoderado de la actora en 2,1 UMA equivalentes a $165.585, no regulándose honorarios para la representación de la demandada por aplicación del art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el caso de amparo por mora como el que nos ocupa, no resultan de aplicación los arts. 21 de la ley 24.463, ya que esta refiere a casos de impugnación judicial de actos administrativos y, la presente acción tiende, precisamente, a que se dicte uno." "La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución." "El mismo, en su art. 68 prevé que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado.' Por lo tanto, no debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes; la resolución fue adoptada por unanimidad (el Dr. Manuel A. Pizarro no firmó por licencia, pero el acuerdo se dictó conforme art. 109 del Reglamento).

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