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ANDERSEN, KAREN ADELIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra ANSES por exclusión del acceso a moratoria previsional; la actora solicitó regularizar deuda en cuotas para acceder a jubilación. La Cámara confirmó la sentencia en cuanto al fondo y costas contra ANSES y, en favor de la actora, modificó la regulación de honorarios: fijó 10 UMA ($778.000) para la actora y regularizó honorarios de alzada en un 30% (3 UMA, $236.550).

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¿Quién es el actor?

ANDERSEN, KAREN ADELIA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: amparo contra el art. 12 de la ley 27.705 y art. 12 del decreto 173/23 por exigir cancelación en un único pago para acceder al plan de pago de deuda previsional; la actora solicita poder cancelar la deuda en cuotas (120 cuotas) descontables del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación deducido por ANSES y confirmar la resolución de primera instancia en lo que fue materia de apelación; hacer lugar al recurso de apelación deducido por la actora y modificar el punto resolutivo VI de la sentencia apelada para regular los honorarios de la letrada de la actora en 10 UMA (equivalente a $778.000) y disponer que los honorarios se actualicen al valor del UMA al momento del pago; imponer las costas de la presente instancia a la recurrente vencida (ANSES); regular los honorarios de los profesionales intervinientes de alzada en el treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, es decir 3 UMA ($236.550).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El amparo
- junto con el habeas data y el habeas corpus
- constituye una herramienta cuyo núcleo es la defensa de los derechos frente a manifiestas violaciones que, al ofender de tal modo los valores constitucionales, imponen una respuesta jurisdiccional urgente, por ello, el carácter expedito de esta vía y la celeridad de su tramitación no obedecen a la consagración de una formalidad procedimental, sino al imperativo constitucional de resolver sin dilaciones este tipo de pretensiones (...) La Constitución reformada ha venido a ensanchar las posibilidades del amparo (sin por ello convertirlo en una vía ordinaria), ya que la mera existencia de otros remedios judiciales o administrativos no es suficiente para descartarlo; en tal sentido, el estándar constitucional para ponderar su procedencia consiste en determinar si dicha vía resulta ser la que posee mayor idoneidad tuitiva, valuada en términos de celeridad, profundidad y definitoriedad de la respuesta". "De la interpretación armónica de los artículos citados surge que, la propia norma ha dado facultades al juzgador para determinar los honorarios de conformidad a las particularidades de cada caso. No obstante, también establece un límite mínimo a ello. Así, si el proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, se regulará de conformidad con las pautas del art. 16, con los mínimos establecidos de acuerdo al proceso de que se trate. Ej: 20 UMA, en el caso de acción de inconstitucionalidad o amparo (art. 48)..." "En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley 27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta."
- Disidencias: no consta voto mayoritario en disidencia; la sentencia se dictó por acuerdo con adhesión de los jueces firmantes.

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