PEDRO, MARIA ESTER c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora impugnó retenciones de impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y la regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia respecto de la exención del impuesto y, en parte, modificó la regulación de honorarios: fijó 10 UMA ($788.500) por la actuación en primera instancia y reguló honorarios de esta instancia en 3 UMA ($236.550), imponiendo costas a ARCA y ANSES.
¿Quién es el actor?
PEDRO, MARIA ESTER (actora).
- Demandados: ANSES y ARCA (codemandada).
- Objeto de la demanda: amparo (Ley 16.986) solicitando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio, devolución de retenciones y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor (no hacer lugar al recurso de ANSeS) y se hizo lugar al recurso de la actora respecto de la regulación de honorarios, rectificando la resolución de grado para regular los honorarios del Dr. Gustavo Daniel Giaccaglia en 10 UMA ($788.500) en doble carácter; además se impusieron las costas a las demandadas vencidas (ARCA y ANSES) y se regularon los honorarios de la presente instancia en 3 UMA ($236.550). Sin costas por la apelación de honorarios; protocolícese y publíquese.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
1) “En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
2) “Por otra parte, la Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión... la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado... La integridad del haber previsional impide su disminución por vías impositivas.”
3) “De conformidad con la doctrina del Superior sentado en el precedente citado, en el que se resolvió que no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, corresponde confirmar lo resuelto... la procedencia formal de la via de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; el Dr. Manuel Alberto Pizarro se encontró en uso de licencia y la resolución se dicta en conformidad con el art. 109 del Reglamento.
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