Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BARRIENTO, MARIO ALBERTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Acusados por infracción a la ley 23.737 celebraron un acuerdo de reparación integral y solicitaron la extinción de la acción penal. La Cámara declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento de Mario Alberto Barriento y Jonathan Alexis Fernández, ordenando el decomiso y destrucción del estupefaciente y la devolución del celular y comprobante de transferencia.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (consensuó el acuerdo conciliatorio con la Defensa Pública Oficial).
¿A quién se demanda?
Mario Alberto BARRIENTO y Jonathan Alexis FERNÁNDEZ (también mencionados Santiago Fabián JARAMILLO en el expediente).
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo conciliatorio en los términos del art. 22 del Código Procesal Penal Federal y petición de declaración de extinción de la acción penal conforme al art. 59 inc. 6° del Código Penal (infracción ley 23.737), con imposición de medidas sobre bienes secuestrados.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal respecto de Mario Alberto Barriento (DNI 33.261.488) y Jonathan Alexis Fernández (DNI 32.539.034) y se dictó el sobreseimiento de ambos (arts. 59 inc. 6º del CP y 361 del C.P.P.N.), debiéndose levantar las restricciones impuestas; además se ordenó decomisar y disponer la destrucción del estupefaciente y elementos relacionados, y la devolución del teléfono celular Motorola y del comprobante de transferencia reservados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que ambas partes letradas, el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública Oficial en representación de los Sres. Mario Alberto BARRIENTO, Jonathan Alexis FERNÁNDEZ y Santiago Fabián JARAMILLO, consensuaron un acuerdo conciliatorio, en el marco del art. 22 del CPPF, consistente en una reparación integral en los términos del art. 59 inc. 6º del CP, convocados en audiencia registrada en acta y video, siendo homologado en dicho acto mediante acta Sentencia Interlocutoria del 21/10/2025, del registro TOFCR, que luce a fs. 560/vta.."
"Así, y como lo solicitaron las partes a este Tribunal que conforme las previsiones del art. 22 del CPPF, se declare la extinción de la acción penal normado por el art. 59 inc. 6 del C.P. y oportunamente se ordene el archivo de las actuaciones."
"Por todo lo expuesto, habiéndose homologado el acuerdo conforme Sentencia Interlocutoria de fs. 560/vta. y resultando acreditado su cumplimiento (conforme constancias de fs. 562, 568/9 y 593/vta.) corresponde declarar extinguida la acción penal conforme el art. 59 inc. 6 del CP, norma de fondo que se encuentra plenamente vigente, y dictar el sobreseimiento de la encartada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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