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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZAPATA, SERGIO ALEJANDRO s/INFRACCION LEY 23.737

Imputado por transporte de estupefacientes aceptó un juicio abreviado; la pena acordada fue homologada por el Tribunal Oral Federal de Catamarca. La Cámara homologó el acuerdo, declaró culpable a Sergio Alejandro Zapata y lo condenó a 5 años y 6 meses de prisión, multa de 60 unidades fijas, declaró la reincidencia y ordenó decomiso del vehículo y de $340.080 y la destrucción de la droga.

Juicio abreviado Transporte de estupefacientes Ley 23.737 Condena 5 anos 6 meses Multa 60 unidades fijas Reincidencia Decomiso Destruccion de estupefacientes Acordada csjn 22/2025 Tribunal oral federal


- Actor (Ministerio Público Fiscal): Fiscal General Federal Subrogante, Dr. Rafael Vehils Ruiz.
- Demandado / Imputado: Sergio Alejandro Zapata, D.N.I. N° 25.933.620.
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo de juicio abreviado en orden a la imputación por transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado; se declaró culpable a Sergio Alejandro Zapata como autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) en concordancia con el art. 45 del Código Penal y se lo condenó a cinco (5) años y seis (6) meses de prisión, multa de sesenta (60) unidades fijas, costas, declarándolo reincidente; se dispuso el decomiso del vehículo Volkswagen Bora dominio IVW-549 y de la suma de $340.080, la destrucción de las sustancias incautadas y la puesta a disposición de la CSJN para su registración y destino conforme Acordada 22/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que practicado el debido control jurisdiccional, entiendo que debe hacerse lugar y homologarse al acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes, ya que se encuentran cumplimentados todos los requisitos tanto de forma como de fondo, y por lo tanto es tarea siguiente fundar el presente decisorio en atención a las pautas normadas por los arts. 398 y 399 del C.P.P.N." "En consecuencia, y atendiendo a la evidencia fáctica y a la doctrina citada, puedo concluir que la conducta probada se subsume en el artículo 5 inciso 'c' de la Ley 23.737 (transporte de estupefacientes). Por lo tanto, la calificación acordada en el juicio abreviado resulta razonable y ajustada a derecho, por lo que procede su homologación." "Tal solución encuentra sustento en lo normado por el artículo 23 del Código Penal, que impone que toda sentencia condenatoria debe decidir el decomiso de las cosas que han servido para cometer el delito y de aquellas que constituyen su producto o provecho... En consecuencia, corresponde poner a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el vehículo y el dinero decomisados, de acuerdo con lo ordenado en el punto dispositivo 1° de la Acordada 22/2025..."
- No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada unipersonalmente por el Presidente del Tribunal Oral Federal de Catamarca, Dr. Enrique Lilljedahl, quien integró el Tribunal de modo unipersonal en este acto.

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