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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: DEMARCHI, EZEQUIEL s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

La defensa particular solicitó mantener el arresto domiciliario de Ezequiel Demarchi tras la condena; la Cámara rechazó la solicitud y ordenó su traslado inmediato a un Complejo Penitenciario Federal, disponiendo que se asignen cupo y medidas para su alojamiento y tratamiento. La decisión se funda en los informes del Cuerpo Médico Forense y en la falta de encuadre de su situación de salud en el art. 32 ley 24.660.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Ezequiel Demarchi (Dr. Cristian Ramón Moya) solicitó la continuidad del arresto domiciliario. Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 (incidente de ejecución penal), con intervención del Ministerio Público Fiscal que solicitó revocar la domiciliaria. Objeto: Mantener el beneficio de prisión domiciliaria para que Demarchi cumpla la pena impuesta, por motivos de salud mental y continuidad de tratamiento. Decisión: Se rechazó la solicitud de la defensa y, de conformidad con el art. 494 del CPPN, se ordenó el inmediato traslado de EZEQUIEL DEMARCHI al Complejo Penitenciario Federal que corresponda, en calidad de condenado y comunicado, que cumpla la pena impuesta; se encomendó la materialización al titular de la D.U.O.F. San Martín de la P.F.A., se requirió a la Dirección Judicial del SPF la asignación urgente de cupo y se cesó la intervención de la Dirección de Monitoreo del SPB.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales): 1) "En definitiva, no existen fundamentos plausibles para mantener la prisión domiciliaria de Ezequiel Demarchi que conduzcan a la aplicación del instituto contemplado en el art. 32 de la mentada ley de ejecución privativa de la libertad, en tanto dicha norma confiere al juez la 'posibilidad' de otorgar la prisión domiciliaria ante la configuración, como ya dijera, en el caso de alguno de los supuestos allí previstos, los que no se ajustan al estado actual de salud del encartado." 2) "Que, por otra parte, lo concluido por el Equipo Psicológico del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de La Nación resulta coincidente con las del mentado galeno, en tanto ambas sostienen que Demarchi debe continuar con su tratamiento psicoterapéutico." 3) "Es que debe corresponde seguir lo postulado por el Máximo Tribunal que ha remarcado que 'los informes del Cuerpo Médico Forense no solo son los de un perito sino que constituyen el asesoramiento técnico de auxiliares de justicia cuya imparcialidad está garantizada por normas específicas (...)' " 4) "En virtud de todo lo expuesto, entiendo que corresponde rechazar la solicitud formulada por la defensa, y proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 494 del CPPN ordenando el traslado de Demarchi a un establecimiento del Servicio Penitenciario Federal, acorde a su perfil criminológico, contemplando al efecto las afecciones que padece para su debido tratamiento."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el documento puesto a análisis; la resolución aparece suscripta por el Juez de Cámara Rodrigo Gimenez Uriburu.

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