Incidente Nº 2 - IMPUTADO: SANTOS, PAULA AZUCENA s/Audiencia de Suspensión de Proceso a Prueba (Art. 35)
La jueza homologó un acuerdo de suspensión del proceso por encubrimiento (art. 874 inc. d, ley 22.415) y declaró inconstitucional, para este caso, el último párrafo del art. 76 bis del C.P.; se suspendió el juicio a prueba por 12 meses con obligación de donar $960.000 en 12 cuotas, realizar 16 horas mensuales de tareas comunitarias y disponer el abandono de la mercadería a favor del Estado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por la Auxiliar Fiscal Dra. María del Carmen Núñez).
- Demandado / Imputada: Paula Azucena Santos, DNI N° 29.612.852 (asistida por el Dr. Marcelo Milanesi).
- Objeto de la causa: Propuesta de suspensión del proceso a prueba (art. 35 del C.P.P.F.) por el delito de encubrimiento de contrabando de mercadería por receptación (art. 874 inc. “d” de la ley 22.415), hecho ocurrido el 07/11/2024 con hallazgo de 604 kg de hoja de coca.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, para este caso, del último párrafo del art. 76 bis del C.P.; se homologó el acuerdo y se suspendió el juicio a prueba respecto de Paula Azucena Santos por el término de doce (12) meses, imponiéndose las obligaciones y reglas de conducta pactadas (donación de $960.000 en 12 cuotas de $80.000; 16 horas mensuales de tareas comunitarias por 12 meses; abandono de la mercadería a favor del Estado; compromiso de no cometer nuevos delitos; mantener domicilio constituido e informar modificaciones). Todos los controles quedaron a cargo del organismo creado por la acordada 30/2032 de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta – DCAEP.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes del decisorio):
"DECLARAR la inconstitucionalidad para este caso del último párrafo, del art. 76 bis del C.P., por su contradicción con el art. 16 de la Constitución Nacional."
"HOMOLOGAR el acuerdo al que han arribado las partes y SUSPENDER EL JUICIO A PRUEBA respecto de Paula Azucena Santos, DNI N° 29.612.852 y demás circunstancias personales obrantes, por el hecho que se llevó adelante el proceso, en orden al delito de encubrimiento de contrabando de mercadería por receptación previsto en el art. 874, inc. “d” de la ley 22.415 y por el término de doce (12) meses;"
"se obliga a donar la suma de pesos novecientos sesenta mil ($960.000), pagaderos en doce (12) cuotas de pesos ochenta mil ($80.000), que será destinada a favor del comedor y merendero “Virgen de Guadalupe”, ubicado en el pasaje San Lorenzo 1078, barrio Evita de la ciudad de Oran, quedando a cargo del pago e informes la Sra. Cristela Marisol Ruiz, tel. 3878-416688; deberá realizar tareas comunitarias por dieciséis (16) horas mensuales por el lapso de doce (12) meses en el mismo merendero y comedor también quedando a cargo de los informes la Sra. Ruiz; imponer el abandono de la mercadería en favor del Estado y como reglas de conducta el compromiso de no cometer nuevos delitos; mantener el domicilio constituido, informando cualquier modificación a través de la defensa. Todos los controles estarán a cargo del organismo creado por la acordada 30/2032 de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta –DCAEP-"
- Votos en disidencia: no constan disidencias; la resolución fue dictada por la Jueza de Primera Instancia y firmada en el expediente.
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