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LEGUIZA MARIA DEL CARMEN, EN REPRESENTACION DE SU MADRE c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por L M D C en representación de su madre contra PAMI para obtener cuidado personal domiciliario integral 24/7. La Cámara Federal de Paraná declaró desierto el recurso de la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo; además impuso costas y reguló honorarios por 7,26 UMA ($572.451).

Amparo Pami Cuidado domiciliario Desierto de apelacion Ley 16.986 Art. 266 cpccn Costas Honorarios Uma Salud del adulto mayor


¿Quién es el actor?

L M D C, en representación de su madre, Sra. I C.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: se reclama la inmediata autorización y cobertura integral (100%, sin coseguros) del servicio de “Cuidado Personal con Atención Domiciliaria Integral (100%)” las 24 horas, los 7 días, conforme prescripción médica del Dr. Pablo Andrés Lombardi del 16/9/25, por el estado de salud de la afiliada (94 años, postrada, artrosis severa, demencia senil, amaurosis bilateral e incontinencia).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada en lo que refiere al fondo del asunto, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 17 de la ley 16.986 y 266 del CPCCN; confirmó la imposición de costas a la apelante vencida y regularizó honorarios a los letrados de la parte actora en 7,26 UMA ($572.451).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "En virtud de ello, del memorial de agravios se advierte que la parte demandada se limita a mencionar de manera genérica que la sentencia recurrida luce evidentemente arbitraria, sin exponer fundamentos para rebatirla." "Se ha señalado que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una 'crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considere equivocadas' (Morello
- Sosa
- Berizonce, 'Cód. Proc. en lo Civ. y Com. de la Prov. de Bs. As. y de la Nación', t. III, 1988, Abeledo Perrot, p. 351)." "Por ello, el recurso interpuesto no satisface -siquiera mínimamente
- las exigencias del art. 265 del CPCCN, por lo que corresponde declarar desierta la apelación deducida por la demandada."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto final; la decisión consignada es de la mayoría que integra la Cámara.

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