Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CHASAMPI , SELVA BEATRIZ Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Aprobación de acuerdo de juicio abreviado por comercialización de estupefacientes y concesión de probation. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Catamarca, integración unipersonal) homologó el acuerdo: condenó a Alberto Gastón Gordillo a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, y otorgó suspensión de juicio a prueba por dos años a Beatriz Selva Chasampi con reglas de conducta y pago de $100.000.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representada por la Sra. Auxiliar Fiscal, Dra. María D. Correa).
- Demandados / Imputados: Alberto Gastón Gordillo (DNI 36.844.293) y Beatriz Selva Chasampi (DNI 27.053.239).
- Objeto de la resolución: Homologación del acuerdo de juicio abreviado celebrado conforme art. 431 bis del C.P.P.N.; determinación de calificaciones legales, pena y medidas para los imputados (condena para Gordillo y suspensión de juicio a prueba para Chasampi); decomiso y destrucción de estupefacientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado. Se declaró culpable a Alberto Gastón Gordillo como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes (art. 5 inc. "c" Ley 23.737, art. 45 C.P.), imponiéndosele la pena de cuatro (04) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas. Se otorgó la suspensión de juicio a prueba a favor de Beatriz Selva Chasampi por dos (2) años, con reglas de conducta, tareas comunitarias y la imposición de $100.000 en concepto de reparación del daño; además se ordenó el decomiso y destrucción de estupefacientes y la restitución oportuna de instrumentos pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Que practicado el debido control jurisdiccional, entiendo que debe hacerse lugar y homologarse al acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes, ya que se encuentran cumplimentados todos los requisitos tanto de forma como de fondo, y por lo tanto es tarea siguiente fundar el presente decisorio en atención a las pautas normadas por los arts. 398 y 399 del C.P.P.N.-"
2) "Por todo ello, y sumado la inexistencia de antecedentes penales computables en contra del imputado, es que resulta procedente hacer lugar en favor de Selva Beatriz chasampi, la suspensión de juicio a prueba por el periodo de dos años, quedando suspendida la prescripción de la acción penal por el mismo periodo de tiempo."
3) "Es así que, encontrándose plenamente configurados tanto los elementos objetivo como subjetivo que requieren la calificación legal asignada por las partes, con el estado de certeza exigido, cabe en consecuencia calificar la conducta de Alberto Gastón Gordillo, a tenor de lo dispuesto por art. 5 Inc “c” de la Ley 23.737, en cuanto se refiere al hecho de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización."
4) "A) En este sentido y teniendo en cuenta el acuerdo de juicio abreviado celebrado por las partes, el hecho ilícito que se le enrostra al imputado, la valoración integral de los informes solicitados al respecto, el daño causado al bien jurídico por la cantidad de narcóticos, su participación punible en el hecho, es que considero como justo imponer al encartado Alberto Gastón Gordillo, la pena de cuatro años (04) años de prisión, con más la multa de 45 unidades fijas ... por resultar autor penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización, previsto y penado por el art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737; conforme art. 45 del Código Penal."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución se dicta en integración unipersonal y el bloque dispositivo final es el que decide.
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