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VIA BARILOCHE S.A. c/ AFIP - DIR. GENERAL DE ADUANA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Vía Bariloche S.A. impugnó la resolución administrativa que aplicó comiso y multa por traslado de mercadería extranjera sin documentación. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación y confirmó la sentencia de grado que confirmó la resolución administrativa (RESOL-2024-292-E) imponiendo comiso y multa de $2.890.219,42 por infracción al art. 987 del Código Aduanero, por los fundamentos expuestos en los considerandos.

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¿Quién es el actor?

Vía Bariloche S.A. (representada por Dr. Jorge Martín Lonardi / Dra. Vanesa M. Alonso en distintos actos).

¿A quién se demanda?

AFIP
- Dirección General de Aduanas / Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción contencioso-administrativa contra la resolución administrativa RESOL-2024-292-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI (12/12/2024) que impuso comiso de mercadería extranjera secuestrada y multa de $2.890.219,42 por infracción al art. 987 del Código Aduanero; y excepción de prescripción.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Vía Bariloche S.A. y se confirmó la sentencia de fecha 20/10/2025 en cuanto negó la prescripción, desestimó la demanda contenciosa y confirmó la resolución administrativa que impuso el comiso y la multa indicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en cuanto al agravio defensivo sobre el cómputo del plazo de prescripción, toda vez que el artículo 64 del CP –invocado por dicha parte
- refiere a aquellos delitos reprimidos con multa; y en el presente caso se trata de infracciones aduaneras, cuya normativa aplicable es la 22.415 –Código Aduanero-, la cual contempla específicamente el plazo de prescripción y las causales de suspensión y/o interrupción de la misma... Así, de las constancias de la causa se advierte que el hecho en estudio tuvo lugar en fecha 15/12/2020, que el plazo de prescripción comenzó a correr el día 01/01/2021 (conforme art. 934 citado), y que el mismo fue interrumpido con la apertura de sumario el 13/9/2024, y luego con la Resolución Fallo Nº RESOL-2024-292-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI del 12/12/2024 (conforme art. 937 citado), por lo que –en consonancia con el Magistrado, el representante de ARCA y el Sr. Fiscal General (i)-, el plazo de prescripción no se encuentra cumplido, debiendo confirmarse la resolución en lo que a este punto respecta." "Que, respecto al planteo de nulidad de la resolución de ARCA (ex AFIP) debe tenerse presente lo sostenido reiteradamente por este Tribunal en cuanto que 'la nulidad es un recurso extremo, que no debe responder a un criterio meramente formalista.' ... Ello torna aplicable la normativa que fuera citada por el Magistrado (art. 1296 del CCyCN); como así también el Decreto 228/2016 y Resolución 74 -E/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte; de las cuales surgen deberes/obligaciones que tiene quien presta el servicio de transporte... En razón de lo expuesto, la pretendida vulneración del principio de legalidad y la consecuente eximición de responsabilidad incoada por el representante de 'VÍA BARILOCHE S.A' no ha de tener acogida favorable toda vez que, respecto de la mercadería en cuestión, la mencionada empresa no pudo acreditar la titularidad de la misma, dando lugar a la infracción prevista por el art. 987 del CA."
- Votos: El voto que expone el análisis fue el de la Dra. Beatriz Estela Aranguren; los Dres. Mateo José Busaniche y Cintia Graciela Gomez adhirieron al mismo. No hubo disidencia.

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