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Incidente Nº 1 - ACTOR: INSAURRALDE, TERESITA VIVIANA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

Incidente por regulación de honorarios en amparo contra ANSES solicitó que se regulen emolumentos; la Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso y confirmó el diferimiento de la regulación de honorarios, por tratarse de proceso sin monto y aplicando las pautas del art. 16 y art. 48 de la ley 27.423. La Cámara además dispuso no imponer costas.

Amparo Anses Honorarios Diferimiento de regulacion Proceso sin monto Ley 27.423 Art. 16 Art. 48 Costas Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

INSAURRALDE, TERESITA VIVIANA (por apoderado).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo contra ANSES para que se declare la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, ordenándose se abstenga de efectuar descuentos sobre el haber jubilatorio y se reintegren las sumas retenidas (con actualización e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por la parte actora contra el diferimiento de la regulación de honorarios dispuesto en la sentencia de primera instancia, y declaró que no corresponde imponer costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "Estimo no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la accionante y, en consecuencia, confirmar el diferimiento de la regulación de honorarios." "Se ha resuelto que: 'Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aún cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico.' (Id SAIJ: SU70013521)" "Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley 27.423." "El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'." "Por las razones expuestas, corresponde confirmar la resolución apelada." "La presente apelación de honorarios no genera costas ni honorarios."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pizarro y el acuerdo fue unánime.

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