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DI LUCIANO, SILVIA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes previsionales y recalculo de haberes. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30% de lo anterior.

Reajustes Pbu Anses Inconstitucionalidad Isbic Ley 26.417 Ley 27.426 Impuesto a las ganancias Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

DI LUCIANO, SILVIA ESTELA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y recalculo del haber previsional (PBU y componentes de aportes, impugnación de normas y liquidaciones; reclamó, entre otros: recalculo de PBU, aplicación de precedentes y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y se regularon los honorarios en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "a.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417. De esta manera, y sin perjuicio de que en la etapa de liquidación se confirmen los parámetros señalados por el accionante para demostrar la confiscatoriedad aludida, entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que la aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo." "g.
- Respecto al recalculo del haber inicial para los aportes autónomos, el mejor método aplicable consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el precepto constitucional del artículo 14, de modo que aquel represente
- confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual periodo
- la misma proporción que existía entre las categorías por las que se hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio, no sólo los de los últimos 15 años y el haber mínimo de bolsillo vigente al momento de la exigibilidad de cada uno de ellos …”.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede.

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