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ZALAZAR, MARIA JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó descuentos y la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y reclamó la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó la inaplicabilidad del tope del art. 9 respecto de beneficios del régimen docente y ordenó cesar descuentos e integrar retroactivos sin afectarlos con el impuesto a las ganancias, imponiendo las costas a ANSeS.

Anses Art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad de topes Impuesto a las ganancias Retroactivos Costas Honorarios Recurso de apelacion Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

ZALAZAR, MARIA JOSE (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre beneficios previsionales devengados bajo régimen especial docente; cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas; exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, por tanto, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente; se ordenó cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida y no se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "estimo que se debe rechazar el planteo de la recurrente, pues más allá que se limita a reiterar argumentos dogmáticos esbozados en la anterior instancia, el caso traído a esta Alzada dista mucho de aquellos en los que el Supremo Tribunal así los ha catalogado. Lo pienso de esa manera, pues no se advierten razones de oportunidad, mérito o conveniencia, que deban ser evaluadas, como así tampoco que el caso implique facultades reservadas al Poder Legislativo que ameriten una calificación como la pretendida, entre otras cuestiones. Por el contrario, estimo que se ajusta al caso que ahora nos ocupa lo reiteradamente dicho por el Máximo Tribunal en cuanto a que 'aunque el acierto o conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que quepa pronunciarse al Poder Judicial, las leyes son susceptibles de reproche con base constitucional cuando resultan irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta iniquidad' (Fallos: 344:126; 328:566; 319:2151, entre otros)." 2) "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." 3) "respecto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio... la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena."
- Votos: El voto rector fue el del Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al mismo. No consta disidencia. Fechas relevantes: Sentencia de primera instancia de fecha 07/03/2025 (reproducida); firma del acuerdo y fecha de firma 25/11/2025; alta en sistema 02/12/2025.

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