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BARBOZA, PABLA OLGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios promovidos por la actora contra ANSES por la aplicación de la Ley de movilidad y cálculos de componentes del haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES, confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia y, parcialmente, hizo lugar al recurso de la actora declarando la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609 y disponiendo recalcular conforme a las pautas señaladas.

Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ipc Dnu 157/2018 Anses Pbu Liquidacion de haberes Costas


¿Quién es el actor?

BARBOZA, PABLA OLGA (actora en autos caratulados también como CATALINI YOLANDA BEATRIZ en traza procesal).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de la fórmula de movilidad (Ley 27.609), actualización de componentes del haber inicial (PC y PAP), tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU) y actualización de aportes ingresados por moratoria/SICAM.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora en los términos del considerando 7, declarando la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609 y confirmando la sentencia en los demás aspectos; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley N°27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo. De esta forma, cualquier pronunciamiento sobre la Ley N°27.609 tendrá un efecto directo y vinculante sobre la validez de los decretos y la suficiencia de los incrementos." "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso. Además, en dicha oportunidad esta Cámara determinó la forma de actualización de los haberes previsionales para el período de vigencia de la Ley N°27.609. Particularmente se dijo: '(…), del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC.'" "En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci votó por la decisión que antecede; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron al voto (acuerdo unánime).

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