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SALDAÑA, MARIA ARGENTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

María Argentina Saldaña demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales y recalculo de la PBU. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios al treinta por ciento.

Anses Pbu Reajustes Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Ley 26.417 Ley 27.426 Villanustre Seguridad social


¿Quién es el actor?

SALDAÑA, MARIA ARGENTINA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relacionados con la Pensión Básica Universal (PBU)/pensión bajo la ley 24.241, solicitud de recálculo de haber inicial, actualización de la PBU y cuestionamiento de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; además, planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes y decretos) vinculadas a la movilidad.

¿Qué se resolvió?

El recurso de apelación interpuesto por ANSES fue rechazado. Se impusieron las costas a la demandada vencida conforme al art. 36 de la ley nº 27.423 y se regularon los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. (Decisión de la Cámara confirmatoria de la sentencia de primera instancia en los términos indicados.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada." "A dicha suma de $326, se arriba aplicándole a la PBU mínima de $ 200 (a valor del año 1997) la movilidad legal dispuesta hasta el mensual agosto de 2008 y resulta a mi criterio incorrecta... entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "Que debe desestimarse el agravio relativo a la omisión de aplicación del límite de la doctrina del fallo 'Villanustre'... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241..." "Que debe desestimarse el agravio relativo a la omisión de aplicación del límite de la doctrina del fallo 'Villanustre'... En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro votó expresamente por confirmar la sentencia en los términos expuestos; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron al voto, integrando la mayoría que resolvió conforme a la parte resolutiva. No existe disidencia.

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