DOMESI, MARLENE ESTHER c/ ANSES s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por una funcionaria judicial contra ANSeS y reglamentaciones sobre cómputo y aportes para el acceso al régimen jubilatorio especial. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, aclaró criterios para la compensación de aportes omitidos e impuso costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Domesi, Marlene Esther (actora, funcionaria judicial).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), Poder Ejecutivo Nacional y Secretaría de la Seguridad Social.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del punto 1 inciso d) del Anexo I de la Resolución SSS N°10/2020 (modificada por Res. SSS 30/2023) y cuestiones conexas sobre el cómputo de servicios como Jefa de Despacho y exigencia de aportes diferenciales para acceder al régimen jubilatorio previsto por la Ley N°24.018 (t.o. Ley N°27.546).
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por las demandadas y, en consecuencia, CONFIRMA la resolución de primera instancia en todos sus términos; aclara pautas sobre la determinación de montos por compensación de aportes omitidos (art. 31 Ley N°24.018), DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del DNU 157/2018, impone las costas de esta instancia a las demandadas vencidas y regula honorarios (30% de lo regulado en primera instancia). (Coincide con la parte dispositiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del voto mayoritario):
1) Sobre el exceso reglamentario y la vulneración de la ley: “La mentada Res. S.S.S. 10/2020 – modificada por la Res. 30/23
- incorpora dos requisitos que deberán cumplir aquellos que se hayan desempeñado como Jefes de Despacho para acceder al régimen jubilatorio de la Ley N°24.018: 1) que la designación en el cargo haya sido definitiva... y 2) que por todo el tiempo en el que se haya ejercido el cargo se encuentren ingresados los aportes adicionales, conforme la alícuota vigente en esos períodos... Por lo tanto, considero que lo establecido en la Resolución impugnada constituye un exceso reglamentario que vulnera los límites constitucionales de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo Nacional al imponer esta restricción.”
2) Sobre la interpretación del régimen y la compensación de aportes: “...si la actora hubiera cotizado solo una parte del salario como jefe de despacho y obtuviera una prestación que incluyera las sumas por las que no contribuyó al sistema, considero que la determinación de las sumas por compensación de aportes omitidos constituiría una decisión prudente, conforme lo ha establecido la CSJN en los autos ‘Gualtieri, Alberto c/ ANSES s/Reajustes Varios’ ... El sistema previsional argentino, es contributivo y solidario... Por ello, sobre las nuevas sumas reconocidas, existe un crédito a favor del organismo en razón de las cotizaciones omitidas.”
3) Sobre la admisibilidad de la vía declarativa y el requisito de incertidumbre: “...la situación de incertidumbre debe entenderse configurada, si existe un interés legítimo que autorice la vía elegida... Concretamente, ... existe por parte de la actora una pretensión de sentencia declarativa basada en la posición jurídica generada a partir de su calidad de funcionaria judicial que ha cumplido con los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio conforme las disposiciones de la Ley N°24.018, pero dudosa respecto del alcance de la aplicación de dicha normativa frente a las modificaciones...”
4) Sobre costas y honorarios: el tribunal impone “las costas de la presente incidencia a las recurrentes vencidas, en virtud de lo dispuesto por el art. 36 de la Ley N°27.423” y regula los honorarios de los profesionales intervinientes en “un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia”.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren al voto que antecede.
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