TOBELEM, VIVIANA SILVIA c/ ANSES s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la reglamentación del régimen jubilatorio especial (cómputo y exigencia de aportes para Jefes de Despacho). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, ordenó compensación por aportes omitidos y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
TOBELEM, Viviana Silvia.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social), Poder Ejecutivo Nacional, Secretaría de la Seguridad Social.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el punto 1 inciso d) del Anexo I de la Resolución SSS Nº10/2020 (modificado por Resolución SSS Nº30/2023) relativo al modo de cómputo de los años de servicio para Jefes de Despacho y a la exigencia de ingreso de aportes diferenciales por todo el período desempeñado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por las demandadas y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia en todos sus términos; se aclaró que, si la actora hubiera aportado un porcentaje inferior a los aportes adicionales exigidos y obtuviera una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó, corresponde determinar los montos por compensación de tales aportes (art. 31 Ley 24.018) considerando aportes excedentes; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a las demandadas vencidas; y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia. (Firmado 26/11/2025; alta en sistema 04/12/2025).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “la normativa cuestionada (Res. 10/2020), fue más allá de establecer una modalidad de procedimiento u aclaraciones respecto del ámbito previsional, sino que imprimió limitaciones y modificó las pautas de acceso a prestaciones previsionales de carácter alimentario, por cuanto altera los términos de la ley que resulta aplicable.”
2) “El exceso reglamentario solo se configura cuando una disposición de ese orden desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu o finalidad, vulnerando de tal modo la jerarquía normativa establecida por la Ley Fundamental” (Disidencia del juez Maqueda) (Fallos: 344:2779).
3) “Por todo lo expuesto, corresponde confirmar lo sentenciado por el juez de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad del Punto 1 inc. d) Anexo I de la Resolución 10/2020 (modificada por el art. 2 de la Resolución 30/2023).”
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres magistrados adhirieron al voto que resolvió confirmar la sentencia de grado.
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