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TERRAZA, SILVIA CRISTINA c/ ANSES Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ANSeS y la Secretaría de la Seguridad Social por requisitos para acceder al régimen previsional especial de jefes de despacho. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, ordenó la compensación por aportes omitidos y reguló costas y honorarios.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Anses Jefa de despacho Ley 24.018 Ley 27.546 Aportes diferenciales Exceso reglamentario Compensacion de aportes Dnu 157/2018 Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

TERRAZA, Silvia Cristina.
- Demandados: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), Poder Ejecutivo Nacional y Secretaría de la Seguridad Social.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el punto 1 inc. d) del Anexo I de la Resolución SSS N°10/2020 (modificado por Res. SSS 30/2023) y, en general, impugnación de la forma de cómputo de años de servicio y la exigencia de aportes diferenciales para acceder al Régimen Previsional Especial (Ley 24.018 y modificatorias, ley 27.546) para el cargo de Jefa de Despacho.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por las demandadas y se confirmó la resolución de primera instancia en todos sus términos; se aclaró que, de haberse aportado porcentajes inferiores y haberse reconocido una prestación que incluya sumas por las que no se contribuyó, corresponde determinar montos por compensación conforme al art. 31 de la Ley N°24.018, computando aportes excedentes; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la instancia a las demandadas vencidas; y se regularon honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales (extractos y citas textuales relevantes): 1) Sobre exceso reglamentario y límites del Poder Ejecutivo: “El exceso reglamentario solo se configura cuando una disposición de ese orden desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu o finalidad, vulnerando de tal modo la jerarquía normativa establecida por la Ley Fundamental” (cita de doctrina y Fallos). 2) Sobre la interpretación del régimen especial y la inclusión del cargo: “si el legislador previó la inclusión del cargo de jefe de despacho dentro de las previsiones de la ley N°24.018 (t.o. por la ley N°27.546) la misma debe consolidarse de manera inmediata, más allá de los mecanismos de compensación que puedan establecerse a fin de sortear la falta de aportación bajo esta normativa.” 3) Sobre la compensación de aportes omitidos: “En coincidencia con lo decidido por el sentenciante de grado... la determinación de las sumas por compensación de aportes omitidos constituiría una decisión prudente, conforme lo ha establecido la CSJN en los autos ‘Gualtieri, Alberto c/ ANSES s/Reajustes Varios’... El sistema previsional argentino, es contributivo y solidario, cuyo fondo está constituido por los aportes y contribuciones que realiza el trabajador durante su vida activa y el empleador. Por ello, sobre las nuevas sumas reconocidas, existe un crédito a favor del organismo en razón de las cotizaciones omitidas.” 4) Sobre cuestión de justiciabilidad (rechazo del planteo de política no justiciable): el tribunal siguió precedentes que permiten control judicial cuando la normativa resulta “irrazonable” o vulnera derechos constitucionales, por lo que desestimó la alegación de injerencia en cuestiones políticas.
- No hubo voto en disidencia: los tres jueces votaron en el mismo sentido y la parte resolutiva fue adoptada por unanimidad.

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