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MANSILLA, OSCAR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo de reajuste de haberes promovido contra ANSeS por jubilado. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial, ordenó la actualización conforme al Considerando V y dispuso aplicar el precedente Villanustre de la CSJN; impuso costas de Alzada a la demandada.

Reajuste de haberes Anses Isbic Ripte Ley 26.417 Villanustre Liquidacion de haberes Topes previsionales Costas de alzada Seguridad social


¿Quién es el actor?

MANSILLA, Oscar Daniel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios y recálculo del haber inicial (reclamó actualización de remuneraciones y componentes para determinación del haber).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 191/196, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenó la actualización de las remuneraciones conforme el Considerando V; además ordenó la aplicación del precedente “Villanustre” de la CSJN y puso las costas de Alzada a la demandada. Se regularon honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Teniendo en cuenta la fecha de concesión del beneficio jubilatorio y toda vez que la parte actora ha consentido la metodología de actualización de remuneraciones aplicada por ANSeS, corresponde hacer lugar a su petición en tanto resulta más beneficiosa que la prevista en el precedente Elliff, y en consecuencia, revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo aplicarse desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración ,Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018." "VII.
- Para dar respuesta al agravio introducido por la demandada respecto de la omisión de aplicar el precedente “Villanustre”, debo decir que, una vez que se practique liquidación definitiva en autos, deberá verificarse ese extremo en cada período, como igualmente determinarse si la aplicación de los topes resulta o no confiscatoria, a la luz de los criterios rectores que ha sentado la CSJN en la materia, con la única limitación ... derivada de la aplicación del precedente “Villanustre” de la CSJN, tal y como ha sido previsto en la Resolución 955/2008, por lo que, también en la etapa de ejecución, será de incumbencia de la ANSeS la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia..." "En virtud del resultado que instruye el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1)CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de fs. 191/196, revocando la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenar la actualización de las remuneraciones conforme el Considerando V. 2) ORDENAR la aplicación del precedente “Villanustre” de la CSJN ... 3) IMPONER las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Votos/diserencia: Ambos jueces que firman (Aldo E. Suárez y Javier M. Leal de Ibarra) acordaron el pronunciamiento; no consta disidencia. Se dejó vacante el tercer cargo conforme art. 109 RJN.

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