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ANAINE, MIRTA BEATRIZ c/ ANSES s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la reglamentación del acceso al régimen jubilatorio especial para Jefes de Despacho por ANSeS y la Secretaría de la Seguridad Social. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y del punto 1 inc. d) del Anexo I de la Res. SSS 10/2020 (modificada), aclarando la posibilidad de determinar compensaciones por aportes omitidos y ordenando costas y regulación de honorarios.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Regimen previsional especial Jefe de despacho Aportes diferenciales Exceso reglamentario Anses Compensacion de aportes (art. 31 ley 24.018) Dnu 157/2018 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Anaine, Mirta Beatriz (actora, funcionaria en el cargo de Jefa de Despacho).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social), Poder Ejecutivo Nacional y Secretaría de la Seguridad Social.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el punto 1 inc. d) del Anexo I de la Resolución SSS 10/2020 (modificada por Res. SSS 30/2023) respecto del modo de cómputo de los años de servicio y la exigencia de aportes diferenciales para acceder al Régimen Previsional Especial (Ley 24.018 t.o. Ley 27.546).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por las demandadas y se confirmó la resolución de primera instancia en todos sus términos; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se aclaró que, en caso de que la actora hubiera aportado porcentajes inferiores de los aportes adicionales y obtuviera una prestación que incluya esas sumas, corresponde determinar los montos por compensación de aportes (art. 31 Ley 24.018) teniendo en cuenta aportes excedentes; se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se regularon honorarios por el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Por lo tanto, considero que lo establecido en la Resolución impugnada constituye un exceso reglamentario que vulnera los límites constitucionales de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo Nacional al imponer esta restricción. 'El exceso reglamentario solo se configura cuando una disposición de ese orden desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu o finalidad, vulnerando de tal modo la jerarquía normativa establecida por la Ley Fundamental' (Disidencia del juez Maqueda) (Fallos: 344:2779). Asimismo, el más Alto Tribunal de la Nación sostuvo que 'cuando una disposición reglamentaria desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu y finalidad, ello contraria la jerarquía normativa y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la propia Constitución concede al Poder Ejecutivo' (Fallos 322:1318; 318:1707)." "En este sentido, y en coincidencia con lo decidido por el sentenciante de grado, oportunamente y para el caso que la actora hubiera cotizado solo una parte del salario como jefe de despacho y obtuviera una prestación que incluyera las sumas por las que no contribuyó al sistema, considero que la determinación de las sumas por compensación de aportes omitidos constituiría una decisión prudente, conforme lo ha establecido la CSJN en los autos 'Gualtieri, Alberto c/ ANSES s/Reajustes Varios', sentencia de fecha 11/04/2017 (Fallos: 340:411)." "La modificación a la Res. SSS 10/20 realizada por la Res.SSS 30/23, ha eliminado la referencia a la fecha (1° de abril de 2020) a partir de la cual se consideraría el desempeño de los cargos incorporados al Anexo I de la Ley N°24.018 en virtud de la sustitución operada por la Ley N°27.546, en que comenzarán a cotizar bajo el régimen especial. De ello se desprende que, a los fines de acreditar los años en el desempeño del cargo de Jefe de Despacho, exigidos en el art. 9, se considera desde la designación y por la totalidad de años ejercidos en dicho cargo."
- Disidencias: No consta disidencia; los tres miembros de sala adhirieron al voto que fundamenta la decisión.

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