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REQUERIDO: PARTIDO DE LA CONCERTACION FORJA - ELECC, PASO 2021 s/INFRACCION LEY 26.215

El Partido de la Concertación FORJA apeló contra resolución por presunta infracción a la ley 26.215 vinculada a las PASO 2021. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada, aplicando el precedente “Encuentro por la Democracia y la Equidad…” y entendiendo que no existen circunstancias para apartarse de dicho pronunciamiento.

Camara nacional electoral Apelacion Ley 26.215 Financiamiento partidario Paso 2021 Confirmacion de resolucion Precedente Encuentro por la democracia y la equidad Jurisdiccion electoral Ac. 10/2025 csjn


¿Quién es el actor?

Partido de la Concertación FORJA (actor apelante).

¿A quién se demanda?

Juzgado federal con competencia electoral de Córdoba (resolución de primera instancia) / órgano contralor de financiamiento partidario implicado en la causa.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra resolución que atribuía presunta infracción a la ley 26.215 en relación con las PASO 2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada, por no advertirse circunstancias que permitan apartarse del precedente citado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos “Encuentro por la Democracia y la Equidad s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Ejercicio 2017” (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1), resueltos por el Tribunal mediante sentencia del 7 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad." "En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde confirmar la resolución apelada, lo que así se resuelve." "Regístrese, agréguese copia del precedente al que se remite, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Votos y disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositvo ni en la parte accesible; la decisión surge por unanimidad de acuerdo con la firma del acuerdo. (Si existiera disidencia, habría sido consignada expresamente en el dispositivo; aquí el acuerdo confirma la resolución apelada.)

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