BLANCO, JUAN CARLOS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION s/ACCION DE AMPARO LEY 16986 C/CAUTELAR
Acción de amparo por el pago de haberes de jubilado y plus por convenio contra el Ministerio de Seguridad. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó los puntos I) y II) de la sentencia de primera instancia, entendiendo que existen vías ordinarias idóneas y que corresponde imponer las costas a la parte actora por su orden.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Blanco.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Nación (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (con medida cautelar) para el cobro urgente de haberes del mes de mayo y un incentivo conforme al Convenio Marco, con orden de depósito en su cuenta sueldo del BNA.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por el actor y, en consecuencia, se confirmó lo resuelto en los puntos I) y II) de la sentencia de primera instancia de fecha 13/05/2025; además se impusieron las costas de la Alzada por el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que el amparo es un proceso excepcional cuya utilización sólo procede en situaciones extremas en las que por carencia de otras vías legales aptas peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, por lo que se exige la acreditación de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios pueda provocar un daño concreto y grave sólo reparable por esa vía urgente y expeditiva (CSJN. J 63 XXII, 'Juarez, Rubén y otro c/M° de Trab.', Fallo del 10/04/1990. T.313 P.433)."
"Que existiendo recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho conculcado no resulta admisible la vía del amparo intentada por el accionante al tratarse ésta de una vía excepcional, residual que debe utilizarse ante la ausencia de otros medios legales (art. 2° inc. a de la ley 16.986)."
"Por consiguiente cabe no hacer lugar a la apelación deducida por el accionante en fecha 14/05/25 y, en consecuencia, confirmar el punto I de la resolutiva de la sentencia apelada de fecha 13 de mayo de 2025. En cuanto a las costas, en el caso de marras, surgiendo de autos la condición de jubilado del accionante y en orden al criterio jurisprudencial seguido por este Tribunal en materia previsional, considero que existen fundamentos suficientes en el presente caso para justificar el apartamiento del principio objetivo de la derrota y confirmar la imposición de las costas por su orden en el presente caso (art. 68, 2do. párrafo del CPCCN) punto II de la sentencia apelada de fecha 13 de mayo de 2025 e IMPONER también las costas de la Alzada en el orden causado."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por la Cámara conforme al texto transcripto.
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