ALONSO, CRISTIAN GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes previsionales por ex trabajador: la Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de grado y revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial. Ordenó actualizar las remuneraciones conforme al Considerando V y que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA.
Actor: Cristian Gustavo Alonso. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: reclamo de reajuste de haberes jubilatorios y recálculo del haber inicial, inclusión de rubros remunerativos y liquidación de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de fs.197/202, pero revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial; ordenó actualizar las remuneraciones conforme al Considerando V (aplicando variaciones de movilidad de la Ley 26.417 entre 01/03/2009 y 28/02/2018 y RIPTE desde 01/03/2018) y dispuso que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en 30% de lo que se fije en grado. Fundamentos principales (transcripción de párrafos pertinentes): "Teniendo en cuenta la fecha de concesión del beneficio jubilatorio y toda vez que la parte actora ha consentido la metodología de actualización de remuneraciones aplicada por ANSeS, corresponde hacer lugar a su petición en tanto resulta más beneficiosa que la prevista en el precedente Elliff, y en consecuencia, revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo aplicarse desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018." "Será confirmado entonces, lo resuelto en materia de topes previsionales de conformidad con el precedente 'Gualtieri' por ajustarse a los parámetros expuestos por el Tribunal Cimero... la exención del impuesto a las ganancias y la elevación a 1,2 de los aportes para la actualización de la PC y PAP." "En el marco del precedente citado, será revocada la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA para el calculo de los intereses." No se registran votos en disidencia; el Acuerdo fue firmado por los Dres. Javier M. Leal de Ibarra y Aldo E. Suárez (tercer cargo vacante).
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