PICCOLI, DARIO ANTONIO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Demanda de afiliado por inclusión de bonificación zonal prevista en la ley 19.485 y pago de sumas atrasadas. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó la incorporación del coeficiente zonal, el pago de las sumas adeudadas con intereses y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
PICCOLI, Dario Antonio.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de incorporación del coeficiente de bonificación zonal previsto por la ley 19.485 en el haber previsional (mientras resida en la zona de aplicación), y pago de las sumas adeudadas por bonificación zonal del periodo bienal anterior a la promoción de la demanda o a la fecha de pase a retiro, con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara CONFIRMÓ el pronunciamiento de fs. 69/76 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso costas de Alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación ante la Alzada en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"I.
- De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Río Gallegos admitió la demanda deducida por PICCOLI DARIO ANTONIO contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.) y en consecuencia, ordenó a la condenada a incorporar en el haber previsional el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (mientras resida en el ámbito geográfico de aplicación de la norma), dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente; el que deberá calcularse sobre la sumatoria del haber mensual o sueldo básico y de los suplementos generales que en cada caso correspondan. En el mismo pronunciamiento, ordenó el pago de las sumas adeudadas respecto de la bonificación zonal por el período bienal anterior a la promoción de la demanda o la fecha de pase a retiro, por los motivos expuestos en el punto 2.4 de los considerandos; con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva que elabora el BCRA."
"II
- Contra lo así resuelto, se dirige el recurso de apelación de la parte demandada, cuestionando que la sentencia incluye dentro del beneficio normado por la ley 19.485 al personal de las fuerzas armadas y de seguridad, desconociendo el régimen de retiros y pensiones propio de la fuerza de seguridad. Asimismo, se agravia respecto de la imposición de costas en su contra; cuestionando a posteriori el periodo de prescripción fijado por el sentenciante, la falta de indicación respecto al procedimiento dispuesto en la ley de presupuesto y la escasez de prueba con la que fue concedido el beneficio por zona."
"Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- No existen votos en disidencia relevantes; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto del Dr. Javier M. Leal de Ibarra.
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