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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: CHAVARRI, MARTIN IGNACIO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Acuerdo pleno formalizó condena por tenencia simple de estupefacientes. El Juez Federal condenó a Martín Ignacio Chavarri a 1 año de prisión en suspenso, multa de $225 y reglas de conducta por dos años, disponiendo además decomiso y destrucción de la droga y devolución del celular y dinero secuestrados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal en conjunto con Defensa que suscribió el acuerdo). Demandado: Martín Ignacio Chavarri (imputado). Objeto: Formalización del acuerdo pleno (procedimiento abreviado) y condena por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737). Decisión: Se condenó a Martín Ignacio Chavarri como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de UN (1) año de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso, multa de $225 y costas; se le impusieron reglas de conducta por dos años (fijar residencia, someterse a control de DCAEP, abstenerse de usar/tener estupefacientes y armas, no cometer nuevos delitos); se ordenó el decomiso y destrucción del material estupefaciente y la devolución del aparato celular y del dinero secuestrado; retorno de actuaciones a la Oficina Judicial interviniente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El acuerdo presentado se constituye como una Solicitud de Acuerdo Pleno conforme a las disposiciones establecidas en el Art. 323 y subsiguientes del Código Procesal Penal Federal (CPPF)… El elemento primordial que les permitió arribar a ese consenso es el reconocimiento expreso por parte de la acusada, Chavarri, de la existencia del hecho atribuido, su participación en el mismo y la calificación legal correspondiente." "En efecto, a lo ya mencionado, de conformidad con los elementos probatorios adunados y consentidos por las partes, no solo en base a la aceptación de la conducta atribuida, sino a la luz del análisis de los mismos y a la luz de la sana critica razonada, entiendo que se encuentra comprobado más allá de toda duda razonable que el Sr. Martín Ignacio Chavarri resulta autor penalmente responsable del hecho que se hubiere atribuido, consistente en la tenencia de Clorhidrato de Cocaína fraccionada en 25 envoltorios, con un peso total de 19,77 gramos y de Cannavis Sativa (marihuana), fraccionada en 12 envoltorios, con un peso total de 18,44 gramos..." "El delito de Tenencia Simple (Art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) establece una escala penal de uno a seis años de prisión. La pena impuesta es de UN (1) AÑO de PRISIÓN EN SUSPENSO, más multa de $225 (Doscientos Veinticinco Pesos) y costas del proceso… he considerado la naturaleza de los hechos, la modalidad de comisión del ilícito investigado, la cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada (17,69 gramos de cocaína y 18,44 gramos de cannabis sativa) y la edad del encartada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el proveído.

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