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GALAZ, JORGE ENRIQUE c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Reclamó pensión directa por fallecimiento de su cónyuge y retroactivos previsionales. La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó sólo la aplicación de la tasa activa del BNA para intereses y ordenó el pago de retroactivos desde el 01/12/2022, declaró la exención del impuesto a las ganancias y la inclusión del adicional por zona patagónica.

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Actor: Jorge Enrique Galaz. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto del reclamo: impugnación de acto administrativo (Resolución RSU -A 116/2024) para obtener reconocimiento de pensión directa por fallecimiento de su cónyuge Gladys Gabriela Alarcón (f. 26/02/2022), más haberes retroactivos, intereses y demás accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de grado y, en consecuencia, ordenó reconocer la pensión a favor del Sr. Galaz desde la fecha de fallecimiento de la Sra. Alarcón, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA para el cálculo de intereses moratorios debiéndose aplicar la tasa pasiva del BCRA, declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos que se reconozcan, estableció la inclusión del adicional por zona patagónica en el haber previsional y dispuso que los haberes retroactivos sean abonados desde el 01/12/2022; además impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en la instancia de grado. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "VI.
- Encontrándose las actuaciones en condiciones de ser resueltas, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión de hacer lugar a la demanda entablada y en consecuencia considerar si la causante, cónyuge del actor, reúne los requisitos para ser considerada como aportante regular o irregular con derecho, ordenando el pago del beneficio de pensión respectivo... Ahora bien, del análisis aritmético surge que la causante aportó 12,33 años sobre un total de 27, lo que representa un 45,6% de su vida laboral realmente posible. Conforme la doctrina de la Corte Suprema en Tarditti y Pinto, la exigencia de regularidad no puede ser abordada de modo rígido o meramente numérico, sino atendiendo a la continuidad sustancial del vínculo previsional y a la trayectoria relevante del afiliado dentro del sistema." "VII.
- Expuestas de esta manera las constancias de autos, las valoraciones vertidas por la magistrada de grado y los agravios de la demandada, diré que encuentran acabada respuesta en los Considerandos V, VI, IX y X del precedente de Registro FCR 10841/2022 in re: 'VASQUEZ, MATILDE GENOVEVA c/ ANSES s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento... En efecto, la solución que corresponde adoptar al respecto, encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas..." "VIII.
- La demandada sosteniendo que resultaba aplicable el plazo de prescripción anual previsto en el art. 82 de la Ley 18.037... Por ello, corresponde hacer lugar al agravio enderezado por la demandada y dejar asentado que el beneficio de pensión a favor del Sr. Galaz debe ser reconocido desde la fecha de fallecimiento de la Sra. Alarcón (26/02/2022), siendo exigibles únicamente los haberes —con más sus intereses moratorios— a partir de un año antes de la interposición del reclamo administrativo, esto es, desde el 01/12/2022, en virtud de la prescripción anual prevista en el art. 82 de la Ley 18.037." Si hubiese votos en disidencia: no se registran disidencias relevantes; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto del Dr. Leal de Ibarra.

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