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SORIA, ESTEBAN RUBEN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes contra ANSeS por Soria para recálculo del haber jubilatorio inicial. La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación del índice ISBIC y ordenó la actualización conforme al Considerando V; además ordenó calcular intereses a la tasa pasiva del BCRA y aplicar el precedente Villanustre.

Anses Reajuste de haberes Isbic Ripte Tasa pasiva bcra Villanustre Intereses Costas de alzada Ley 26.417 Seguridad social

Actor: SORIA, ESTEBAN RUBEN. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto de la demanda: Reajuste de haberes / recálculo del haber jubilatorio inicial y reconocimiento de retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó parcialmente la sentencia de fs. 164/169; se revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y se ordenó la actualización de las remuneraciones conforme al Considerando V (aplicación de las variaciones de movilidad de la Ley 26.417 desde el 01/03/2009 al 28/02/2018 y RIPTE desde 01/03/2018), se revocó la aplicación de la tasa activa del BNA y se dispuso que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA; se ordenó además la aplicación del precedente “Villanustre” de la CSJN; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios de Alzada en 30% de lo que se fije en grado. Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Expuestas ut supra las constancias de autos y los agravios habilitantes de esta instancia revisora, diré que encuentran acabada respuesta en el precedente de Registro FCR N° 10493/2023 in re: 'BALCON GREGORIO CELESTINO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- "Teniendo en cuenta la fecha de concesión del beneficio jubilatorio y toda vez que la parte actora ha consentido la metodología de actualización de remuneraciones aplicada por ANSeS, corresponde hacer lugar a su petición en tanto resulta más beneficiosa que la prevista en el precedente Elliff, y en consecuencia, revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo aplicarse desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018."
- "En el marco del precedente citado, será revocada la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA para el calculo de los intereses."
- "Para dar respuesta al agravio ... respecto de la omisión de aplicar el precedente 'Villanustre', debo decir que, una vez que se practique liquidación definitiva en autos, deberá verificarse ese extremo en cada período... con la única limitación ... derivada de la aplicación del precedente 'Villanustre' de la CSJN, tal y como ha sido previsto en la Resolución 955/2008..." Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto del Dr. Suárez.

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