BORDON, OSVALDO ENRIQUE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
Bordon promovió demanda contra ANSeS por reajuste de haberes jubilatorios y recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, pero revocó la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones según el Considerando V, disponiendo que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA e imponiendo las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
BORDON, OSVALDO ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios y recálculo del haber inicial, con inclusión de rubros remuneratorios y determinación de intereses y actualizaciones aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de fs. 173/178, revocando la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenando la actualización de las remuneraciones conforme al Considerando V; asimismo revocó la aplicación de la tasa activa del BNA para los intereses y dispuso que éstos se calculen a la tasa pasiva del BCRA; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales (textuales y relevantes):
"Teniendo en cuenta la fecha de concesión del beneficio jubilatorio y toda vez que la parte actora ha consentido la metodología de actualización de remuneraciones aplicada por ANSeS, corresponde hacer lugar a su petición en tanto resulta más beneficiosa que la prevista en el precedente Elliff, y en consecuencia, revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo aplicarse desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración ,Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018."
"Será confirmado entonces, lo resuelto en materia de topes previsionales de conformidad con el precedente 'Gualtieri'; la actualización de la PBU; la exención del impuesto a las ganancias y la elevación a 1,2 de los aportes para la actualización de la PC y PAP."
"En el marco del precedente citado, será revocada la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA para el calculo de los intereses."
Sobre la consideración de rubros remuneratorios y el precedente Lapaco:
"Al precisar ese concepto de remuneración a los fines del sistema previsional, esa normativa -que mantuvo su plena vigencia, pese a las modificaciones legislativas posteriores
- incluyó todos los ingresos que percibe el afiliado, a las gratificaciones y suplementos adicionales, en la medida en que los mismos revistan el carácter de habituales y regulares. Es decir que las características de habitualidad y regularidad son determinantes para que esa entrega suplementaria de dinero sea considerada remuneratoria y forme parte integrante del salario del trabajador."
- Votos/determinación de la Alzada: El voto del Dr. Javier M. Leal de Ibarra expone los fundamentos y el Dr. Aldo E. Suárez adhiere. No consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: