Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MORCON, ANGEL MAXIMILIANO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Los imputados acordaron un juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en varias causas acumuladas. El Tribunal Oral Federal de Catamarca homologó el acuerdo, declaró culpables a Ángel Maximiliano Morcón y Juan Pablo Morcón y los condenó a 4 años y 6 meses y 4 años y 3 meses de prisión respectivamente, más multa y costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Rafael Vehils Ruiz).
- Demandados / Imputados: Ángel Maximiliano Morcón (DNI 39.014.991) y Juan Pablo Morcón (DNI 42.743.730).
- Objeto de la acción: Homologación de acuerdo de juicio abreviado y pronunciamiento sobre la responsabilidad penal por hechos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737) en varias causas acumuladas (Expte. 6066/2021 y Expte. 87/2023).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado; se declaró culpable a Ángel Maximiliano Morcón por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en tres hechos y se lo condenó a cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas; se declaró culpable a Juan Pablo Morcón por la misma figura en dos hechos y se lo condenó a cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas; se ordenó el decomiso de los elementos secuestrados, la destrucción de estupefacientes y la restitución de bienes pertinentes, difiriendo su operatividad a la ejecución de la sentencia; se difirió la regulación de honorarios y se ordenaron notificaciones y oficios pertinentes. La resolución fue adoptada por unanimidad del Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que practicado el debido control jurisdiccional, entendemos que debe hacerse lugar y homologarse al acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes ya que se encuentran cumplimentados todos los requisitos tanto de forma como de fondo, y por lo tanto es tarea siguiente fundar el presente decisorio en atención a las pautas normadas por los arts. 398 y 399 del C.P.P.N."
"En consecuencia, no se advierte arbitrariedad ni apartamiento de la legalidad por parte del Ministerio Público Fiscal al promover su aplicación. Por ello, corresponde homologar el acuerdo de juicio abreviado en orden a la calificación legal
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: