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Incidente Nº 2 - NN: GANGALE, LEANDRO EZEQUIEL s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Incidencia en causa por falsificación y falsedad ideológica de documentos destinados a acreditar la habilitación para circular vehículos automotores. El Tribunal Oral N°3 de San Martín declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Leandro Ezequiel Gangale por haberse cumplido las condiciones de la suspensión del juicio a prueba.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acción penal pública).
- Demandado / Imputado: Leandro Ezequiel Gangale (DNI 36.741.974).
- Objeto de la demanda: Investigación penal por los delitos de falsificación de documentos públicos y falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la habilitación para circular vehículos automotores, en la modalidad de hacer insertar.

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida la acción penal y se sobreseyó al imputado Leandro Ezequiel Gangale en la causa n.º 4172 – FSM 24795/2023/TO1/2, ordenando además requerir al Juzgado Federal N°1 de San Martín el levantamiento de las medidas cautelares y comunicar la resolución a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I
- El 13 de mayo de 2024 se resolvió suspender el presente juicio a prueba por el término de un año y seis meses, respecto de Leandro Ezequiel Gangale, imponiéndosele como condiciones del beneficio otorgado, el cumplimiento durante dicho período de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1º y 8° del artículo 27 bis del Código Penal, esto es, fijar domicilio, someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de ejecución Penal, realizar 144 horas de trabajos no remunerados en favor de alguna institución de bien público e imponer el pago de cincuenta mil pesos ($ 50.000), pagaderos en dos cuotas mensuales y consecutivas de veinticinco mil pesos ($ 25.000); la que podrá ser sustituida por donación de materiales o bienes no perecederos, a una entidad de bien público, por la suma señalada." "Del incidente digital obrante en el Sistema de Gestión Judicial LEX 100 del PJN se puede advertir que: El día 13 de febrero del 2025 de incorporó el comprobante que acredita el cumplimiento de la donación realizada en la Parroquia Jesús Servidos de la Diócesis Merlo–Moreno de la que surge que Gangale efectuó una ofrenda de alimentos por el valor de cincuenta mil pesos ($50000)." "III.
- Así las cosas, se tiene por acreditado que Leandro Ezequiel Gangale, ha satisfecho las condiciones de cuyo cumplimiento dependía la suspensión del juicio y, en consecuencia corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 ter del Código Penal y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, extinguir la acción penal a su respecto y sobreseerlo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la Parte Resolutiva final expresa la decisión adoptada por el Tribunal.

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