AFIP s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.
Ejecución fiscal por boleta de deuda: se declaró expedita la ejecución contra la demandada y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para proceder hasta obtener el pago íntegro del capital e intereses. El Juzgado impuso las costas del proceso a la ejecutada y ordenó notificaciones y publicación conforme a Ac. CSJN 10/2025.
¿Quién es el actor?
La actora en autos (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, según lo habilitado en la resolución).
¿A quién se demanda?
La ejecutada (parte demandada en el procedimiento de ejecución fiscal, sin individualizar nombre en el dispositivo).
- Objeto de la demanda: Ejecución de deuda derivada de una boleta de deuda; se solicita habilitar la vía ejecutiva para el cobro del capital y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; se ordenaron las notificaciones, comunicación a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y la publicación (Ac. CSJN 10/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239.
Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía.
Por ello y citas legales invocadas,
RESUELVO:
Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.-
Imponer las costas del proceso a la ejecutada.-
Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de única firma del Juez Subrogante conforme al expediente.
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