LOMAGNO CLAUDIA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio por PBU‑PC‑PAP y la eliminación de topes aplicados. El juzgado hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias en 120 días, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
CLAUDIA MARCELA LOMAGNO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: que se deje sin efecto la resolución que denegó reajuste/recálculo del haber inicial (PBU‑PC‑PAP), que se ordene el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional, cuestionando mecanismos de determinación del haber inicial y sistemas de movilidad y topes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y se ordenó a ANSES a practicar la liquidación y, de existir diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios en el plazo de 120 días; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta la existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU‑PC‑PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 08/11/2022 – fecha de alta 01.08.2023-, acreditando prestación de servicios dependientes..."
"Adentrándose en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución... A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga'... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U...."
"En consecuencia, atento que los planteos de inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037, en lo que hacen a la fijación de importes máximos a la prestación, corresponde hacer lugar a lo solicitado disponiendo que la actora perciba en forma completa su beneficio de pensión, beneficio N° 15574657260 y de jubilación, beneficio Nº 15095464860."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión consignada en el fallo es la que resuelve el juzgado.
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