AFIP s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.
Ejecución fiscal por deuda incluida en boleta presentada por la AFIP contra la demandada. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución y habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a ejecutarla hasta obtener el íntegro pago del capital con sus intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (actora/executante).
¿A quién se demanda?
la parte ejecutada (identidad no consignada en el extracto transcripto).
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal por deuda consignada en boleta de deuda (capital más intereses).
¿Qué se resolvió?
se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses, y se impusieron las costas del proceso a la ejecutada. Asimismo se ordenó notificaciones, comunicación a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y publicación (Ac. CSJN 10/2025).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
(Resolución dispositiva:) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Administración federal de ingresos públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
(No constan votos en disidencia en el texto suministrado.)
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