Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MEDINA, JONATHAN DAVID s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Incidente en la causa penal contra Jonathan David Medina por falsa denuncia y apropiación/retención indebida. El Tribunal Oral N°3 de San Martín declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado por cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba, disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal / Estado (actuación de la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané en la vista).
Demandado: Jonathan David Medina (DNI 36.741.748).
Objeto: Incidente tendiente a la extinción de la acción penal y sobreseimiento por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba conforme artículo 76 ter CP y normas concordantes del C.P.P.N.; delitos imputados: falsa denuncia en concurso ideal con violación de correspondencia calificada y apropiación/retención indebida en al menos tres oportunidades (14/1/2021; 14/5/2021; 22/7/2021).
Decisión: Se declaró extinguida la acción penal contra Jonathan David Medina, se lo sobreseyó en la causa n° 4140–FSM 280/2021/TO1/2, se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares y se comunicó la resolución a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN; con registro, notificación y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El 7 de noviembre de 2023 se resolvió suspender el juicio seguido contra MEDINA, por el término de un año y 6 meses, en el que el nombrado debía fijar domicilio, someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y la realización de 120 horas de trabajo no remunerados en favor de alguna institución de bien público y el pago de doce cuotas mensuales por veinticinco mil pesos ($25.000), debiendo aportar dichas sumas en la cuenta informada por la parte damnificada."
"Del incidente formato digital se puede advertir que: Los días 7/3, 26 y 29/4, 8/5, 2 y 5/8, 16/9 , 14/10 del 2024 y 31/3 del 2025, se subieron al sistema del Lex-100 los comprobantes que acreditan que cumplió con los pagos correspondiente a la reparación del daño a la cuenta bancaria aportada por la parte damnificada. Con fecha 5 de junio del 2024, se incorporó la constancia que acredita el cumplimiento de las tareas comunitarias realizadas por el probado en la Municipalidad de Malvinas Argentinas, por un total de 120 horas."
"II.
- Corrida en vista al Representante del Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané, entendió que correspondía declarar extinguida la acción penal respecto de Jonathan David Medina, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 76 ter del Código Penal, y proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 334 en función del 336 inciso 1° del C.P.P.N."
"III.
- Así las cosas, se tiene por acreditado que Jonathan David Medina, ha satisfecho las condiciones de cuyo cumplimiento dependía la suspensión del juicio y, en consecuencia corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 ter del Código Penal y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, extinguir la acción penal a su respecto y sobreseerlo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto.
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