Incidente Nº 5 - IMPUTADO: RAMÍREZ, MIGUEL ÁNGEL s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Incidencia en causa penal por el uso de un teléfono celular presuntamente de procedencia ilícita; se solicitó la extinción de la acción por cumplimiento de condiciones de suspensión del juicio. La Cámara (Tribunal Oral) declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Miguel Ángel Ramírez por haber cumplido las condiciones impuestas (art. 76 ter CP y art. 336 inc. 1° CP.P.N.), disponiendo además el levantamiento de las medidas cautelares.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (intervención de la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané en vista).
- Demandado / Imputado: Miguel Ángel Ramírez, DNI 33.121.654, nacido el 26 de agosto de 1987, domiciliado en Grand Bourg, Malvinas Argentinas, PBA.
- Objeto de la incidencia: Declaración de extinción de la acción penal y sobreseimiento respecto del delito de uso a sabiendas de su procedencia ilegítima del dispositivo celular Motorola GB Imei 353602111971376/13; y levantamiento de medidas cautelares.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal y se sobreseyó a Miguel Ángel Ramírez (causa n° 4252 – FSM 280/2021/TO1/5), se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares y se comunicó la resolución a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema. (Decisión conforme a los arts. 76 ter CP y 336 inc. 1° CP.P.N.)
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Así las cosas, se tiene por acreditado que Miguel Ángel Ramírez, ha satisfecho las condiciones de cuyo cumplimiento dependía la suspensión del juicio y, en consecuencia corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 ter del Código Penal y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, extinguir la acción penal a su respecto y sobreseerlo."
"Respecto de las obligaciones impuestas al nombrado en la cual debía realizar trabajos gratuitos en favor de alguna institución de bien público, se encuentran incorporados en el incidente digital 280/2021/to2/5 –Legajo de DCAEP-, con fecha 7 de abril; 16 de mayo; 25 de junio y 31 de julio del corriente año las cuales fueron realizadas por el nombrado en el Merendero 'Las Ranitas'."
"Finalmente, debe tenerse en cuenta que antes de proceder a la extinción y sobreseimiento en la presente causa, se procedió a notificar a la parte damnificada mediante comunicación telefónica con fecha 7 de noviembre del 2025, a fin de hacerle saber lo dispuesto en el art. 5 inc. k) de la ley 27.372, ocasión en la que la parte damnificada informó que no opone a la extinción de la acción penal del encartado en la presente causa."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente: la resolución final opera como decisión del Tribunal.
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