Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ, FRANCO DANIEL s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia de cocaína hallada en mochila; se condenó a confabulación para la comercialización. La Cámara (Juzgador unipersonal) admitió el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Franco Daniel González a 1 año y 6 meses de prisión de ejecución condicional, manteniendo reglas de conducta por dos años y ordenando restituciones y decomiso conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. Vivian Andrea Barboza).
- Demandado / Imputado: Franco Daniel González (DNI 44.012.818), nacido 27/02/2002, domiciliado en Posadas.
- Objeto de la demanda: Juicio Abreviado por infracción a la Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización), con reconducción a la figura de "confabulación para la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización" (art. 29 bis en función del art. 5 inc. “c” de la Ley N° 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el juicio abreviado y se condenó a Franco Daniel González como autor penalmente responsable del delito de confabulación para la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión de ejecución condicional y al pago de costas; se mantuvieron por dos años las reglas de conducta (fijar residencia y sometimiento a Patronato, abstención de consumo de estupefacientes/abuso de alcohol, realizar capacitación sobre abuso de sustancias), se ordenó la restitución de documentación y dinero personales, el decomiso y destrucción por incineración de la mochila vinculada al hecho y la restitución de la cédula de identificación vehicular a su titular registral, y se comunicó lo resuelto al Juzgado de Instrucción Nº1 (expte. 75246/2021).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Examinadas como fueron las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, ya que la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad del imputado y de su defensa..."
2) "El informe químico-pericial Nº 191/2021 -obrante en el sumario de instrucción de fs. 1/39
- confirmó que el material secuestrado y analizado se trata de cocaína."
3) "Por todo lo expuesto, de la valoración de las pruebas precedentemente mencionadas, tengo la plena convicción de que el hecho ocurrió tal cual lo tengo relatado precedentemente y que Franco Daniel González ha tenido participación en el mismo."
4) Sobre la calificación: "Todo lo expuesto me permite calificar el hecho y accionar antijurídico de Franco Daniel González como autor penalmente responsable del delito de 'confabulación para la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización' (arts. 29 bis en función del 5 inc. 'c' ambos de la Ley N°. 23.737 y 45 del CP)."
5) Sobre la pena: "La sanción ... debe integrarse, respecto del nombrado, tal y como se mencionó en el acuerdo: una pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión de ejecución condicional."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada unipersonalmente por el Juez de Cámara que actuó en el procedimiento abreviado.
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