SOLVES, SANDRA VIVIANA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMÍA (SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora demandó al Estado Nacional (Ministerio de Economía, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca) por indemnización prevista en el art. 11 de la ley 25.164 por despido encubierto y reconocimiento de antigüedad. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, aplicó la doctrina “Ramos” y mantuvo la condena al pago de $39.024.964,57 más intereses, costas y regulación de honorarios en 30% respecto de lo que se fije en grado.
¿Quién es el actor?
Sandra Viviana Solves.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Economía (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca).
- Objeto de la demanda: indemnización por despido/indemnización prevista en el art. 11 de la ley 25.164 (reconocimiento de naturaleza permanente del vínculo y liquidación indemnizatoria por encubrimiento de designación permanente mediante contratos temporarios). Se reclamó $49.205.390,10 y se fijó como mejor remuneración $1.696.737,59; fecha de finalización del vínculo 27/03/2024.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia definitiva de fs. 678 que hizo lugar parcialmente a la demanda de la Sra. Solves en todo cuanto fue motivo de agravio; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por el recurso en un 30% de lo que se determine en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De ese modo, concluyó -destacando el precedente “Ramos”
- que el art. 9 de la ley 25.164 y su decreto reglamentario no resultan de aplicación al caso de la señora Solves, dado que su vínculo debió haberse encuadrado en los términos del art. 11 de la ley citada, con la consiguiente expectativa que debió tener de conservar su fuente laboral."
"A los fines de establecer la indemnización de la actora, estimó aplicables los lineamientos establecidos por la Corte Suprema en el fallo “Ramos” citado, debiéndose liquidarle la indemnización prevista en el art. 11 de la ley 25.164 consistente en un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, considerando, como base de cálculo, la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año, arribando así a la suma de $39.024.964,57 (23 sueldos a $1.696.737,59 cada uno), con más los intereses correspondientes a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 01/05/2024 y hasta su efectivo pago."
"X.
- Cuestiona también el recurrente la tasa de interés decidida en la sentencia recurrida, la cual, considero ajustada a derecho, y por consiguiente propongo convalidar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, atendiendo al carácter alimentario de la indemnización reconocida..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto del Dr. Suárez y el acuerdo fue unánime en confirmar la sentencia apelada.
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