B., D. H. c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA)-EX AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la gravabilidad del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los artículos impugnados, ordenó el cese de descuentos, el reintegro de las sumas retenidas en el bienio anterior con intereses a la tasa pasiva del BCRA y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
D. H. B. (jubilado, 72 años al momento de la sentencia).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — organismo recaudador (ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual art. 82 inc. c. T.O. Decreto 824/19) y de las normas que gravan con impuesto a las ganancias los haberes previsionales; y petición de restitución de las sumas descontadas por ese concepto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 30 inc. c); 82 inc. c); 85 y 94 de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/19) y sus normas modificatorias posteriores, en cuanto gravan con el impuesto a las ganancias los haberes previsionales del actor; se ordenó el cese de descuentos hasta que el Congreso legisle conforme los criterios de la CSJN en “García”; se dispuso el reintegro de las sumas retenidas por el período bienal anterior a la interposición de la demanda con intereses a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta que exista liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"La demanda presentada contiene dos pretensiones: la primera persigue la declaración de inconstitucionalidad de las normas que gravan con el impuesto a las ganancias el haber previsional del actor; y la segunda es de contenido patrimonial, en tanto tiene por objeto cobrar las importaciones actualizadas que fueron descontados de su haber en concepto de impuesto a las ganancias."
"En la Corte se recordó que ... el principio de igualdad en materia impositiva ... prohíbe la posibilidad de unificar las consecuencias tributarias para situaciones que en la realidad son distintas; así, determinó que es tan injusto gravar de distinta manera a quienes poseen iguales medios económicos como imponer la misma contribución a quienes se encuentran en desigual situación ... la Corte Suprema declara a las normas que regulan a su respecto el impuesto a las ganancias en una 'manifestación estatal incoherente e irrazonable, violatoria de la Constitución Nacional' (considerandos 13, 18 y 19)."
"En definitiva, todos estos elementos permiten concluir que el actor se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad en los términos del precedente 'García' de la CSJN, lo cual tornará aplicable al caso las conclusiones allí vertidas y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida de los arts. letras. 30 inc. c); 82 inc. c); 85 y 94 de la ley 20.628 –TO según decreto 824/19
- y sus normas modificatorias posteriores, en cuanto gravan con el impuesto a las ganancias los haberes previsionales del actor."
"Se reconocerá el derecho de la actora a percibir los importes retenidos en concepto de impuesto a las ganancias sobre su haber de retiro durante los dos años anteriores a la interposición de la presente demanda."
"Los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del efectivo pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión es unitaria y firmada por el Juez Federal Guido S. Otranto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: