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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: DE LA FUENTE , DANIEL EDUARDO Y OTRO IMPUTADO: AZZONI, ROBERTO JORGE s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Defensas particulares de Albiol y Azzoni impugnaron condenas por homicidio culposo mediante recursos extraordinarios; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles dichos recursos por entender que no se acreditó cuestión federal ni arbitrariedad de la sentencia, con imposición de costas.

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- Actor (quién recurre): Las defensas particulares de Rubén Darío Albiol y de Roberto Jorge Azzoni.
- Demandado / contraparte en el recurso: Ministerio Público Fiscal (intervino y propició la inadmisibilidad) y Tribunal de origen (TOCF N°1 de Mendoza, cuya resolución es objeto del recurso).
- Objeto de la demanda: Admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos contra la resolución de la Sala IV que rechazó recursos de casación y, en origen, contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Mendoza que condenó a ambos por homicidio culposo y les impuso penas de 1 año y 6 meses de prisión en condicional, inhabilitación y reglas de conducta (arts. 84 y 45 CP; art. 27 bis CP).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal
- Sala IV, por mayoría, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas particulares de Rubén Darío Albiol y Roberto Jorge Azzoni, con costas (arts. 14 y 15 ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.), ordenando remitir la causa al tribunal de origen y notificar personalmente a los encausados. Fundamentos principales (texto transcripto de los párrafos más relevantes): 1) Voto de los Dres. Borinsky y Hornos: "Los recursos extraordinarios traídos a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no pueden ser autorizados. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que los recurrentes demuestren que la resolución que impugnan sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine. Los cuestionamientos efectuados por las partes recurrentes remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros), extremo que en el caso no fue demostrado. Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que los impugnantes fundan sus recursos implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48). Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, los recursos intentados deben ser declarados inadmisibles, con costas." 2) Voto del Dr. Javier Carbajo (disidencia): "Los recursos extraordinarios federales interpuestos por las defensas, resultan formalmente admisibles toda vez que satisfacen los requisitos sustanciales establecidos en el artículo 14 de la ley 48. Las partes recurrentes han fundamentado suficientemente la existencia de una cuestión federal en el caso relacionada con la doctrina de la arbitrariedad de sentencia (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre otros) establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como supuesto para la procedencia del recurso extraordinario federal. Por lo expuesto, habiendo los recurrentes cumplido los requisitos previstos para su procedencia (cfr. Fallos: 338:711 'Remolcoy' y 339:307 'Almonacid'), corresponde conceder los recursos extraordinarios interpuestos."
- Se aclara que la solución adoptada es la mayoría (inadmisibilidad con costas); la postura del Dr. Carbajo constituye disidencia que propuso admitir los recursos.

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