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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: BENITEZ, ALEXIS MIGUEL ÁNGEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario de la Defensa Pública en representación de Alexis Miguel Ángel Benítez contra resolución de la Cámara Federal de Casación Penal. La Cámara Federal de Casación Penal —Sala IV— declaró inadmisible el recurso extraordinario por no refutar los fundamentos de la resolución impugnada ni acreditar cuestión federal debidamente fundada.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Casacion Inconstitucionalidad Ley 24.660 Codigo penal Competencia federal Camara federal de casacion penal Defensa publica Arbitrariedad

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Actor (quién recurre): Defensa Pública Oficial que asiste a Alexis Miguel Ángel Benítez.
- Demandado (contra quién se interpone): Cámara Federal de Casación Penal — Sala IV (contra la resolución Reg. Nro. 1201/25.4).
- Objeto de la demanda: admisibilidad del recurso extraordinario contra la decisión de la Sala que hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y dejó sin efecto la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario, que había declarado la inconstitucionalidad, en el caso concreto, de los arts. 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 y 14 inc. 10 del Código Penal (según ley 27.375).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste a Alexis Miguel Ángel Benítez, sin costas, con remisión de la causa al tribunal de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine. Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A mayor abundamiento, cabe destacar que la cuestión planteada ha sido resuelta en sentido contrario al postulado por el recurrente por esta Cámara Federal de Casación Penal en el Acuerdo 7/2025 Plenario n° 16 'Tobar Coca, Néstor s/inaplicabilidad de ley', del 8/4/2025, a cuyos fundamentos y conclusiones nos remitimos por razones de brevedad. Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas." Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión fue unánime según la firma del acuerdo.

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